“La decisión del hotel fue hacerme la vida imposible”: exreina María Claudia Peñuela

En diálogo con El Espectador, la exseñorita Santander señaló que el hotel Dann Carlton, cuando supo que había dado positivo para coronavirus, le habría cortado los servicios de Internet y acceso de alimentos. Dijo que está concentrada en demostrar su inocencia en el proceso que le abrió la Fiscalía por supuesta violación de medidas sanitarias.

Redacción Judicial
19 de mayo de 2020 - 05:32 p. m.
María Claudia Peñuela.Cortesía
María Claudia Peñuela.Cortesía

La exseñorita Santander (2001), María Claudia Peñuela, fue foco de críticas en redes sociales durante los primeros días de la cauretena obligatoria decretada por el Gobierno. En ese momento, a inicios de abril, se hizo pública una petición en la que ella, supuestamente, habría hecho a su EPS para que sufragara los costos del aislamiento preventivo obligatorio que cumplió en el Hotel Dann de Bucaramanga, su ciudad natal. Allí llegó el 13 de marzo de 2020 luego de aterrizar en Bogotá, desde España, sin síntomas del coronavirus. No obstante, luego supo que tenía COVID-19 y está inmersa en una disputa con el hotel y ad portas de que se le imputen cargos por violación de medida sanitaria.

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Ella le respondió un cuestionario a El Espectador en el que cuenta en detalle cómo vivió esos días. Señala que el hotel, cuando supo que había dado positivo para coronavirus, le habrían hecho la vida imposible, cortándole los servicios de Internet y acceso de alimentos. También contó que duró 44 días en el hotel y que no violó la cuarentena.

¿Cómo es que usted termina metida en este lío por llegar de Europa en plena pandemia? 

Fuimos muchos los colombianos que retornamos al país en el mes de marzo, yo fui una de esas de las mas de 60.000  personas que llegamos al aeropuerto El Dorado antes de su cierre, el 23 de marzo. Estaba en España en transito hacia otro país, pero este vuelo debió ser cancelado ante la declaratoria de emergencia mundial por por parte de la OMS, el 11 de marzo, a raiz de la vertiginosa propagación del COVID-19. Ante estas circunstancias no tuve otra opción que regresar a Colombia el 13 de marzo. Lo hice en el primer vuelo que conseguí y precisamente para evitar el contagio como correspondía responsablemente. 

Mi viaje se desarrolló en perfectas condiciones de salud y sin ningún malestar o síntoma que pudiera indicar que hubiera estado contagiada. Por lo tanto, abrigaba la esperanza de haberme librado del virus, el cual para esa fecha apenas comenzaba a tener incidencia en España. Se hablaba de 3.000 contagiados en todo el país. Lo que existía hasta ese momento era una directriz que indicaba que los pasajeros que regresábamos al país debíamos tomar las precauciones de bioseguridad y llegar a nuestros destinos finales, en donde debíamos hacer un autoaislamiento preventivo por 14 días. Obviamente, así lo hice ya que era la forma responsable de acatar las disposiciones del Gobierno Nacional.

¿Por qué viajó hasta Bucaramanga y no se quedó en Bogotá para pasar su aislamiento?  

Mi destino final en Colombia era Bucaramanga, donde tengo mi domicilio y en donde viven mis padres. La Resolución 385 del ministerio de Salud, emanada el 12 de marzo, aclaraba que quienes no teníamos domicilio en Bogota podíamos continuar en tránsito hacia nuestras ciudades de residencia. Por esta razón tomé la primera conexión que había, respetando los procedimientos y recomendaciones sanitarios, luego de pasar los controles migratorios donde se verificaba el estado de salud y la temperatura corporal de todos los que acabábamos de llegar. Por supuesto que una de las recomendaciones desde el comienzo era el uso del tapabocas en todo el itinerario lo hice, inclusive a costa de que me miraran como exagerada, ya que casi nadie lo usaba en ese momento.

Usted dice que algunos medios de comunicación mintieron sobre su situación, ¿ha pensado instaurar alguna acción legal por esto?  

Sí he dicho que ha habido mucha desinformación. Han inventado muchas cosas en las redes sociales, como por ejemplo que yo llegué enferma al país, o que contagié a siete empleados del hotel donde hice la cuarentena, o que salía del hotel a hacer vueltas, o que hice exigencias para que me pagaran el hotel y un avión ambulancia. En fin, una sarta de falsedades que solo me han hecho daño a mí y a mi familia.

La unica verdad fue que presenté una tutela para que no se me violaran los derechos fundamentales y para que el hotel me diera un trato digno. Porque después de que me hice el examen y dio positivo, la decisión del hotel fue hacerme la vida imposible. Me cortaban los servicios de Internet, me impedían el acceso de alimentos y me acosaban con ruidos y martilleos que reflejaban que la intención era aburrirme, para que saliera del hotel.

Lo demás son especulaciones o informaciones falsas que alguien malintencionado echó a andar. Una de esas falsas informaciones consistió en que habría violado las normas del protocolo sanitario que exigía la ley en ese momento y con esta falsedad lograron que se abriera un proceso en la Fiscalía en mi contra. Por ahora estoy concentrada en mi defensa en este proceso, en el que la Fiscalia General me citó a audiencia de imputación de cargos, presúntamente por haber violado medida sanitaria al no haberme quedado a hacer la cuarentena en Bogotá, como lo señalaba la Resolución 380 del 10 de marzo del Ministerio de Salud.

Allí existe un total desconocimiento legal, ya que esta ley había sido modificada por la resolución 385 del 12 de marzo, la cual en su articulo 4 dice textualmente:  “ (…) Para los viajeros que tengan su residencia en el territorio nacional, las medidas serán aplicadas en el lugar de destino final en el país. Si el primer lugar de desembarque no es su destino final, el traslado entre uno y otro lugar se hará con todas las medidas de bioseguridad, las cuales serán sufragadas con cargo a los recursos propios del viajero. (…)” . 

¿En qué quedó el pleito por quién pagaría sus gastos del hotel en el que pasó su aislamiento? 

Yo pagué los gastos del hotel y he pagado absolutamente todo. El hotel recibió por cuenta mía ingresos por valor de $14.170.667 por los 45 días que permanecí en ese lugar. Mi tutela nunca tuvo pretensiones de carácter económico. Y nunca hubo pleito. Símplemente la controversia que se dio porque yo exigía un buen trato por parte del hotel, ya que éste es un derecho que tenemos todas las personas que se hospeden en cualquier hotel. Resulta contradictorio que un establecimiento de comercio creado para brindar servicios de hospedaje y alimentación, como es el Hotel Dann, termine por negar precisamente la prestación de esos servicios a una cliente que resultó enferma, como nos vamos a enfermar todos de este virus tan desconocido.

El malestar que les generó a los responsables de hotel la presencia de una huésped, que además resultó asintomática, por lo que no podía imaginar que estaba contagiada con el COVID-19, dejaba ver que pensaban que yo acudí a sus instalaciones a cumplir una medida de aislamiento ordenada por el gobierno nacional, con conciencia de que tenía coronavirus. Es decir que esta supocisión absurda implica que yo sabiendo que estaba enferma decidí ir a un hotel en lugar de ir a un hospital, lo cual evidentemente esto no tiene ninguna lógica, a menos que crean que la persona contagiada además era suicida.

Dice un viejo refran que la ignorancia es atrevida y yo creo que esto fue lo que se presentó en este caso. Sobre todo porque lo que se ha visto es más bien la solidaridad de algunas entidades hoteleras que llegaron incluso a facilitar sus instalaciones para que sirvieran de complemento como hospitales ante la crisis sanitaria que ha desbordado la capacidad hospitalaria. Con ocasión de la grave crisis generada por el COVID 19 el sector hotelero ha llegado a ofrecer hospedaje para el personal médico, o para otros ayudantes de la salud. En algunos casos ha abierto sus puertas a pacientes con el virus que no necesiten ser atendidos en clínicas y hospitales.

Ustedes enviaron una solicitud a la Fiscalía para que desista de imputarle cargos, ¿qué argumentos tienen para decir que usted no incurrió en el delito de violación de medidas sanitarias? 

Precisamente porque para el momento de mi llegada existían dos resoluciones vigentes la 380 y 385. La una modificaba a la otra. Y la última me daba la viabilidad de llegar a Bucaramanga y por eso me aislé voluntariamente en el hotel. Allí duré 44 días sin salir del hotel. En caso de que fuese un delito llegar al destino final, más de 730 viajeros de esa época tendrían un proceso penal activo. Ahora bien, es oportuno indicar que no tuve contacto con nadie, que hasta el momento no hay ninguna persona que pueda decir que yo la contagié, que no hay positivos por algún tipo de "irresponsabilidad " que yo haya tenido, porque no lo hice, porque siempre observé las medidas de bioseguridad.

La Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 en relación con el lugar donde se debía cumplir la medida de aislamiento obligatorio estipuló: “Artículo 3. Ejecución de las medidas de aislamiento e internación. Tanto los viajeros nacionales como los extranjeros visitantes, provenientes de los países a que refiere el artículo 1° del presente acto administrativo, cumplirán las medidas de aislamiento e internación en su residencia o en un hospedaje transitorio cubierto por su propia cuenta, en la primera ciudad de desembarque, debiendo informar el lugar en el que dará cumplimiento a las medidas aquí previstas, tanto a migración Colombia como a la secretaría de salud respectiva, o la dependencia que haga sus veces.”

La Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, específicamente en relación con el mismo tópico descrito por la norma anterior, modifico y estableció: “Artículo 4. Medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. Las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 de 2020, serán aplicadas por un término de 14 días. Para los viajeros que tengan su residencia en el territorio nacional, las medidas serán aplicadas en el lugar de destino final en el país. Si el primer lugar de desembarque no es su destino final, el traslado entre uno y otro lugar se hará con todas las medidas de bioseguridad, las cuales serán sufragadas con cargo a los recursos propios del viajero.” 

Es claro entonces que la norma que se aplicaba en mi caso es la resolución 385, proferida por el Ministerio de Salud el día 12 de marzo de 2020. Es decir, aquella que permitía a los viajeros que llegaran al territorio nacional a cumplir su aislamiento obligatorio en el destino final que ellos tuvieran en el país. Para el caso mio era la ciudad de Bucaramanga. 

¿Qué les respondió la Fiscalía? 

Hasta el momento no hemos tenido una respuesta de fondo, simplemente la remitió por competencia a otra fiscalía que ahora tiene el proceso. Esperamos que vean que la investigación no tiene fundamento por que cumplí a cabalidad con las medidas de bioseguridad. De igual manera, tienen un tiempo prudencial para valorar la solicitud y responder de acuerdo con los elementos materiales probatorios. Es muy posible que se dé la aplicación al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, que establece el archivo de las diligencias en el evento en que la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual se constate que no existen hechos fácticos que permitan identificar que se trata de la comisión de un delito, o como dicen, de una conducta punible.

Cuéntenos un poco sobre el incidente en el edificio de sus padres y si ya pudo verlos.

El 28 de abril, cuando la EPS, por orden del juez constitucional me trasladó al edificio donde residen mis padres, allí no me permitieron el ingreso. El vigilante me solicitó los exámenes que evidenciaran que efectivamente ya no padecía el COVID-19, pero no fue suficiente con el personal médico y los tres exámenes que arrojaban resultados negativos. Al ponerme en contacto con la administradora, le manifesté mi estado de salud, le envié los resultados negativos y le informé que también estaba con el personal médico que les podría resolver las dudas que tuvieran. Sin embargo, me dijo que tenía que avisar con dos días de anticipación para poder ingresar. Aún sigo sin poder entrar a mi hogar, en una flagrante violación de todos mis derechos. Tuve que celebrar el Día de la Madre sin poder ver a la mía, y tuve que festejar sola mi cumpleaños en el lugar donde me encuentro confinada nuevamente.

Por Redacción Judicial

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