Los detalles del decreto de cuarentena total nacional

La medida empezará a regir desde las 00:00 horas del próximo miércoles y se extenderá hasta el 13 de abril. Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio para prevenir el contagio del nuevo coronavirus.

Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com
23 de marzo de 2020 - 05:26 p. m.
La medida se empató con el simulacro de aislamiento obligatorio hecho en Bogotá y varios departamentos. Así luce la ciudad de Bucaramanga.  / Liliana Rincón Barajas - El Espectador.
La medida se empató con el simulacro de aislamiento obligatorio hecho en Bogotá y varios departamentos. Así luce la ciudad de Bucaramanga. / Liliana Rincón Barajas - El Espectador.

El Gobierno Nacional expidió este lunes el decreto 457 de 2020, que determina las instrucciones y reglas con las que se desarrollará el aislamiento preventivo obligatorio (cuarentena total nacional) que empezará a regir desde las cero horas del próximo miércoles en Colombia, como medida para prevenir el contagio del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).

Según el acto administrativo, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional y se les ordena a alcaldes y gobernadores adoptar las medidas e instrucciones necesarias para ejecutar esta decisión del presidente de la República Iván Duque Márquez.

De esta manera, se da la orden de que todos los ciudadanos residentes en Colombia se mantengan dentro de sus casas durante los próximo 20 días, con el objetivo de intentar frenar los contagios en el país, que ya registra hasta el momento, de acuerdo con cifras del Ministerio de Salud, 277 casos confirmados y tres muertes.

Sin embargo, el decreto establece unas excepciones a la medida para garantizar el derecho a la vida, la salud con conexidad con la vida y la supervivencia. Es así como se permitirá la circulación de personas que realicen actividades como la asistencia y prestación de los servicios de salud, la adquisición de bienes de primera necesidad para la cuarentena, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo limpieza, entre otros, y la asistencia a niños, niñas, adolescentes y mayores de 70 años.

Igualmente, se permitirá la comercialización de productods de establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas electrónicas y entrega de domiclios, es decir, los domicilarios de plataformas como Rappi, Uber Eats, Domicilios.com, entre otras, podrán operar con normalidad. 

Conozca las 34 excepciones durante el período de aislamiento

En documento, en total, establece 34 excepciones en donde se cuentan, entre otras, las labores de misiones médicas internacionales, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, insumos de limpieza y aseo para la prestación del servicio de salud, servicios funerarios, actividades para la seguridad alimentaria, actividades militares y diplomáticas, servicios bancarios y servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

Las personas que realicen las actividades que tendrán excepción deberán estar debidamente identificadas. También se autorizará a una persona del núcleo familiar para realizar labores de abastecimiento o actividades bancarias. De igual forma, solo una persona de la familia podrá salir para sacar a mascotas y animales de compañía.

Garantía de transporte para servicios relacionados con la emergencia

El decreto señala en su artículo 4 que habrá garantía del servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de  paquetería que sean “estrictamente necesarios” para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

Determina, además, la suspensión de transporte doméstico aéreo, es decir, los vuelos comerciales nacionales, desde las 00:00 horas del 25 de marzo. Solo se permitirá el transporte aéreo en el espacio nacional en los casos de emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía y caso fortuito o de fuerza mayor.

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Consumo de bebidas alcohólicas

La medida presidencial ordena a alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la cuarentena, sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, de manera que los ciudadanos podrán comprarla durante las actividades de abastecimientos en tiendas.

El presidente de la República junto a varios miembros del gabinete y funcionarios nacionales hacen la presentación del decreto a los gobernadores y alcaldes a través de una videoconferencia, en compañía de las autoridades de policía. 

Lea el decreto completo

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Por Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

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