Propuestas de la CUT para proteger a los trabajadores durante el coronavirus

Una de las propuestas, que la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia le envío al Ministerio de Trabajo, es que los empleadores no puedan terminar ni suspender ningún contrato laboral, independientemente de su plazo o modalidad.

Redacción Economía.
21 de marzo de 2020 - 03:49 p. m.
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La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) le envió una carta a Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, en la que le expresa su posición ante las medidas laborales adoptadas frente a la pandemia del coronavirus. El viernes en la noche, el presidente Iván Duque decretó cuarentena total desde el martes 24 de marzo hasta el 13 de abril para frenar la propagación del virus. 

La CUT lamentó que las reuniones y llamados del Gobierno no se han realizado con las centrales sindicales. Sin embargo, en la misiva plantea algunas propuestas, especialmente, para los trabajadores más vulnerables: informales, cuentapropistas, sector salud, trabajadores del hogar, migrantes y personas con contratos laborales ad portas de suspensiones, despidos o vacaciones no remuneradas.

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Respecto al teletrabajo y a las jornadas flexibles, la CUT le pidió al Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) adoptar una “indicación clara y vinculante y con consecuencias ante el incumplimiento, para que los empleadores brinden garantías de seguridad social a los trabajadores. Además, piden que no se permita interrumpir el pago de los salarios.

“Estas medidas deberían evaluarse en consulta con las organizaciones sindicales, pues los trabajadores por sí solos están siendo presionados indebidamente a aceptar condiciones que violan sus derechos y ponen en riesgo su mínimo vital”, se lee en el documento.

En cuanto al anuncio de Mintrabajo sobre la fiscalización laboral rigurosa y las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria, la CUT considera que la entidad no solo debería apelar a la solidaridad de los empleadores, sino también la obligación de hacerlos respectar el derecho al trabajo.

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“Como CUT estaremos reenviando al Ministerio información de denuncias que hemos recibido de nuestras organizaciones sobre despidos o suspensiones irregulares, en varias empresas y confiamos en que su cartera tomará medidas urgentes y contundentes frente a estas actuaciones”.

Sobre la resolución que expidió Mintrabajo y en la que decide ejercer el poder para tramitar las solicitudes de suspensión temporal de actividades y de despidos colectivos, la CUT asegura que considera prudente “haber restringido la facultad de otorgar dichas autorizaciones a las direcciones territoriales”, pues podrían caer ante las presiones de los empleadores.

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La CUT también le solicitó al ministro de Trabajo que convoque una reunión urgente –virtual si es el caso- para evaluar la situación laboral que se está presentando durante la emergencia del COVID-19, discutir las medidas adoptadas y las propuestas que presentaron mediante la misiva. Estas son las propuestas de la CUT:

1. Prohibir a todas las entidades públicas del orden nacional o territorial, centralizadas o descentralizadas por servicios, la suspensión o terminación de contratos de prestación de servicios o temporales durante el tiempo que dure el estado de emergencia, así como investigar y sancionar a aquellas que han adoptado estas medidas y reversarlas.

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2. Reducir o flexibilizar jornadas laborales para trabajadoras del sector privado o público, que tengan responsabilidades familiares de cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas enfermas o adultas mayores.

3. Generar campañas para que en los hogares se recurra a acciones concretas de redistribución de tareas del cuidado y de prevención de violencia intrafamiliar.

4. Para las trabajadoras domésticas remuneradas, adoptar una legislación excepcional (con base en el estado de emergencia) que garantice su salario sin prestación de servicio, durante las medidas de emergencia del coronavirus.

5. Para los trabajadores dependientes, en aplicación de los principios de estabilidad laboral, continuidad en el ingreso e irrenunciabilidad de derechos, adoptar normatividad especial y excepcional, que implique que los empleadores:

-No podrán terminar ni suspender ningún contrato laboral, independiente de su plazo o modalidad.

-Deberán aplicar como primera opción el teletrabajo.

-Como segunda opción considerar la aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo (salario sin prestación del servicio).

-Concertar jornadas flexibles o turnos de trabajo.

-En aplicación del principio de protección del trabajado y diálogo social, Gobierno y empresarios deberán discutir la adopción de estas medidas con las organizaciones representativas de trabajadores y no con los trabajadores individualmente. 

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Por Redacción Economía.

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