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El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá emitió este viernes 31 de enero un fallo histórico. Ordenó la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro).
En dicha decisión de primera instancia, el togado acogió los argumentos presentados por la parte demandante, la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), en una demanda radicada a comienzos de 2024.
Para el fallador, Acolfutpro, desde el 23 de abril de 2004, cuando se constituyó como una organización sin ánimo de lucro, venía actuando como organización sindical sin estar constituida para tales propósitos.
A ello se suma que, a mediados de 2022, cuando en virtud de una querella presentada por Acolfutpro en contra de la Federación y la Dimayor porque se rehusaron a negociar con ella, el Ministerio de Trabajo dejó constancia en la Resolución 2772 que, para ese entonces, en los archivos no se encontraba dicha organización registrada como sindicato.
Ese registro ocurrió en septiembre de 2023, según la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Archivo Sindical. Acolfutpro, entonces, se constituyó como un sindicato de primer nivel y de gremio, conformado por futbolistas profesionales.
Sin embargo, una de las consideraciones que acogió el juez laboral es que dicha organización no puede estar conformada por jugadores ajenos al fútbol profesional, como, por ejemplo, jugadores del fútbol aficionado, de barrio o exjugadores que no estén activos.
Otro de los puntos que se tuvo en cuenta es que la normatividad en materia laboral establece que, para constituir un sindicato, se requiere un mínimo de 25 afiliados. Sin embargo, en el acta de constitución se registraron solo cuatro afiliados, y ninguno de ellos es un jugador activo del fútbol profesional vinculado mediante contrato de trabajo a un club profesional.
Para el juzgado, Acolfutpro no cumplió con lo establecido en el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los requisitos para registrar un sindicato en Colombia.
La respuesta de Acolfutpro
A través de un comunicado, Acolfutpro anunció que apeló de inmediato la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá y señala que sí cumplió con los requisitos, a tal punto que, por eso, el área encargada del Ministerio de Trabajo la registró y funcionarios del mismo recibieron sus denuncias em repetidas ocasiones.
La entidad califica además de " tendencioso" un comunicado emitido al respecto por la firma de abogados de la FCF y de la Dimayor, Chapman Wilches, y aclara que “el fallo judicial no afecta la existencia, legalidad y legitimidad de Acolfutpro, como organización de trabajadores, que nació en el 2004 conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política (derecho de asociación)”.
🚨 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗨𝗥𝗚𝗘𝗡𝗧𝗘 🚨 Aclaración de ACOLFUTPRO sobre fallo judicial.
— ACOLFUTPRO (@acolfutpro) January 31, 2025
➡ https://t.co/M6O54XCzrO@FIFPRO @FIFProAmerica @MintrabajoCol pic.twitter.com/rGdywh2WVU
Aclara que el fallo en mención es de primera instancia y ya fue apelado porque incumple con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 53 de la Constitución Política, con relación al derecho de asociación, así como a la aplicación y prevalencia de los convenios internacionales 87 y 98 de la OIT, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, al ser ratificados por Colombia.
Acolfutpro enfatiza que la decisión del juez de primera instancia no limita ni restringe en absoluto que la organización continúe ejerciendo su actividad y desarrollando su objeto social en la defensa de los futbolistas profesionales, hombres y mujeres, en Colombia.
Confía en que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, admita los argumentos que sustentaron la apelación y revoque el fallo de primera instancia. También solicitará a la Procuraduría General de la Nación una vigilancia especial sobre este proceso y confirma que seguirá defendiendo los derechos de todos los futbolistas profesionales en Colombia.
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