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¿Sabe qué es el marco tarifario de acueducto y alcantarillado? Se trata del conjunto de reglas, metodologías y fórmulas definidas por el Gobierno, a través de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), que les indica a las empresas de servicios públicos cómo calcular los costos de prestar el servicio y, con base en ellos, establecer las tarifas que pagan los usuarios.
En palabras simples, se trata de las reglas de juego que deben seguir las empresas de acueducto y alcantarillado para determinar el valor que finalmente aparece en la factura de los hogares y demás usuarios.
Es importante que exista un marco tarifario, pues gracias a este se busca asegurar la sostenibilidad financiera de las empresas, al tiempo en que se garantiza la asequibilidad para los usuarios, protegiendo sus bolsillos al establecer que los costos deben responder a ciertos criterios y no a la voluntad del prestador.
Recientemente, el Gobierno estableció un nuevo marco tarifario (mediante la Resolución CRA 1032 de 2026), el cual entra a regir desde este primero de julio.
Al respecto, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones en Colombia (ANDESCO) manifestó una serie de desacuerdos y advertencias.
Para el presidente de la asociación, Camilo Sánchez Ortega, mediante el mencionado decreto el Gobierno implementó el nuevo marco a las carreras pues, por los cambios que implica, lo razonable es que se dé un tiempo de entre nueve y 12 meses. Para este el plazo fue de tan solo tres meses.
Según Andesco, lo que califica como una implementación apresurada del nuevo marco tarifario podría generar diversos riesgos para las empresas prestadoras, los usuarios y la sostenibilidad del servicio. Entre ellos menciona posibles errores en el cálculo de las tarifas, investigaciones y sanciones para las empresas, afectaciones en la continuidad y calidad del servicio, riesgos para la suficiencia financiera de los prestadores e inseguridad jurídica para todo el sector.
Las acciones legales
Con la intención de mitigar estos eventuales malestares, la asociación le ha solicitado al Consejo de Estado aplicar una medida cautelar, argumentando que, además de lo ya mencionado, se incorporaron ajustes estructurales que no fueron dados a conocer previamente para análisis de prestadores, usuarios, municipios y demás violentando así el derecho a la participación ciudadana.
Esto se enmarca en una demanda de nulidad, ante el Consejo de Estado contra el artículo 2.1.2.1.1.8 de la Resolución CRA 1032 de 2026.
La demanda solicita:
Declarar la nulidad del artículo que obliga a aplicar el nuevo marco tarifario desde el 1 de julio de 2026.
Subsidiariamente, si no se anula todo el artículo, que únicamente se anule la fecha de entrada en vigencia y se ordene un período de transición no inferior a doce meses.
La suspensión provisional de esa obligación mientras el Consejo de Estado decide el fondo del proceso.
Los eventuales impactos
De cara al usuario, la asociación considera que la aplicación apresurada del nuevo marco traería aumentos en las tarifas del agua, más allá de las que pudieran preverse.
Aclaran que su propósito no es eliminar el marco tarifario, sino garantizar una implementación ordenada y con seguridad jurídica, reglas claras y tiempo suficiente para que todos los actores del sector lo puedan revisar.
“Para los usuarios solicitamos tarifas construidas con rigor y menor riesgo de correcciones posteriores. Para los prestadores necesitamos condiciones claras con el fin de que cumplan sus obligaciones preservando suficiencia financiera. Para el regulador pedimos un ajuste oportuno que brinde certeza y evite inseguridad sectorial. El éxito del nuevo marco depende de la calidad de la metodología y de una implementación rigurosa”, señala.
También como lo manifestó la directora sectorial de Acueducto, Alcantarillado y Gestión de Residuos, Ángela Escarria, “este nuevo marco tendrá incrementos, porque las tarifas se calcularán a partir de costos actualizados del 2024 y 2025 comparados con el marco tarifario anterior, que se venían manejando valores del 2014 . En segundo lugar, este nuevo marco incluye nuevas obligaciones que el anterior no tenía: inversiones ambientales obligatorias que en el anterior eran opcionales. Tenemos que incorporar inversiones de gestión de riesgo que antes no estaban presentes. Y unos estándares mucho más altos que no necesariamente responden a la realidad de la prestación de las ciudades, pero cuyo cumplimiento implica mayores esfuerzos cooperativos e inversiones que se tienen que incorporar a la tarifa”.
Se advirtió
El Espectador conoció que, antes de la entrada en vigencia del nuevo marco tarifario, múltiples prestadores radicaron solicitudes relacionadas a las inconformidades ya mencionadas. En respuesta, la CRA dilató las respuestas, bajo el argumento de que se iban a analizar con un comité de expertos (esto entre el 14 y 29 de abril).
Posteriormente, el 8 de mayo, respondieron que las propuestas de modificación se iban a llevar a la comisión y, finalmente 25 días habíles después con contestaron que evaluadas las solicitudes por parte de las subdirecciones de regulación y jurídica se consideró que no era posible adelantar la ampliación del plazo.
“Estas respuestas se dieron en fechas para las cuales las empresas ya debían tener listos los cálculos y estudios de costos para ser llevados a aprobación de sus juntas directivas. Pese a que desde el primer momento se le resaltó a la CRA que el tiempo para el periodo de implementación del nuevo marco tarifario era insuficiente, el regulador no solo se negó a ampliar el plazo, sino que realizó acciones de orientación y aclaraciones que no eran oportunas de acuerdo con la necesidad de los prestadores de contar con criterios claros y precisiones frente a lo establecido en el nuevo marco tarifario”, detalla Andesco.
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