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Anulan nombramiento de Andrés Barreto como experto comisionado de la Creg

El Consejo de Estado aseguró que el exsuperintendente de Industria y Comercio no cumplió con los requisitos para ocupar el cargo.

04 de febrero de 2023 - 01:44 a. m.
Andrés Barreto, saliente superintendente de Industria y Comercio.
Andrés Barreto, saliente superintendente de Industria y Comercio.
Foto: Cortesía - SIC

El Consejo de Estado declaró el 2 de febrero la nulidad del nombramiento de Andrés Barreto como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), entidad encargada de regular los servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos.

Barreto, según el Consejo, no cumplió con la experiencia técnica requerida en el sector energético para ocupar dicho cargo, pues su formación académica y experiencia están relacionadas con las relaciones internacionales.

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El exsuperintendente de Industria y Comercio había tomado posesión de su cargo como nuevo experto de la Creg en agosto de 2022. El 29 de julio, antes de finalizar el Gobierno de Iván Duque, el exministro de Minas y Energía, Diego Mesa, lo nombró mediante decreto.

Vale la pena mencionar que el nombramiento generó cuestionamientos y una demanda, teniendo en cuenta que el cargo tiene un periodo fijo de cuatro años, que el anuncio llegó en la recta final del Gobierno Duque y que la nueva administración tiene otra visión en materia de energía.

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El acto de nombramiento “es nulo por vulnerar el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que recayó sobre una persona que, según los datos consignados en la hoja de vida registrada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo (SIGEP), no cumple con los requisitos para ocupar el empleo”, dice el fallo del alto tribunal.

Según el documento, Barreto no cumplió con los requisitos de contar con experiencia técnica en el área energética y “haber ocupado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas, nacional o internacional, por un periodo superior a seis años, ni tampoco se desempeñó como consultor o asesor en ese mismo sector, por un periodo igual o superior”.

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