Así es como se puede anticipar al pago de la declaración de renta

Aunque el calendario se define según los dos últimos dígitos del NIT, la DIAN permite que se hagan pagos anticipados. Aquí le explicamos cómo.

Redacción Economía.
08 de julio de 2019 - 05:34 p. m.
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La DIAN aseguró que ya tiene todo dispuesto para que más de tres millones de personas que están obligadas a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales se anticipen a las fechas establecidas y hagan el pago correspondiente al año 2018.

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Según el calendario tributario, los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019 y se asignan de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Lo primero que debe considerar es que están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario las personas que con corte al 31 de diciembre de 2018 tuvieran: un patrimonio bruto igual o superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, para este caso, $149.202.000; ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($46.418.000); consumos mediante tarjeta de crédito o cualquier otra forma de pago iguales o superiores a 1.400 UVT ($46.418.000) y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a 1.400 UVT ($46.418.000). Además, es sujeto de declaración si fue responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.

Según la DIAN, para el cálculo del pago del impuesto se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen (trabajo, pensiones, no laborales, dividendos etc.), para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.

Además, con el fin de facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, la DIAN de dos herramientas: 'hágalo usted mismo', donde paso a paso y de manera guiada puede consultar y verificar su condición y recibir instrucciones detalladas acerca del proceso y una plataforma donde es posible encontrar la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración a la cual puede acceder en el botón de ‘usuario registrado’ de la página de la entidad.

La DIAN ratificó también que la declaración se sigue haciendo a través del formulario 210, el cual se puede aprender a diligenciar con el programa Ayuda Renta desde la herramienta ‘hágalo usted mismo’ y aplica para empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

El programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

Para más información puede consultar el micrositio de Renta Personas Naturales-2018, o comunicarse con la línea de atención general (57 1) 355 69 22 en Bogotá y a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx, en horario de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes y de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los sábados.

Lisandro Junco, director de Ingresos de la DIAN, indicó que este año la entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3,2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor.

Por Redacción Economía.

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