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Atención contribuyente: inician los vencimientos para reportar información exógena

Cumplir con este trámite es importante, ya que es la base para las declaraciones sugeridas y el control tributario del país. Estas son las fechas.

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08 de abril de 2026 - 03:20 p. m.
Tenga presente que también se encuentra habilitada la opción de reporte voluntario, para los años 2021 a 2024.
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Aunque suena complicado, la información exógena es importante para los contribuyentes colombianos. Se trata de un reporte que se entrega a la DIAN con los datos sobre las operaciones económicas hechas con terceros, como pagos, compras, ingresos o retenciones.

En palabras más sencillas, es un “cruce de cuentas” que le ayuda a la DIAN determinar si lo que declara una persona o empresa coincide con la realidad. También es útil para que la entidad sugiera si alguien, por ejemplo, tiene la obligación de declarar renta.

Recientemente la DIAN recordó que en abril inician los vencimientos para reportar esta información.

Tenga en cuenta que los plazos para cumplir con esta obligación dependen de la calidad del contribuyente, así como de los últimos dígitos de su NIT.

Si usted es un gran contribuyente, el calendario de vencimientos inicia el 28 de abril y se extiende hasta el 13 de mayo.

Si usted es persona jurídica o natural, el periodo de vencimiento comenzará el 14 de mayo y finalizará el 12 de junio de 2026.

No ostenta, es importante que consulte la fecha exacta que le corresponde para cumplir con esta obligación. Puede hacerlo mediante el siguiente enlace, donde encontrará el calendario con los vencimientos.

“Para facilitar este proceso, la DIAN ha dispuesto la Cartilla de Presentación de Información por Envío de Archivos 2026, donde encontrarán el paso a paso detallado para el cargue de los formatos y especificaciones técnicas. Así mismo, se recomienda descargar y utilizar los Prevalidadores Información Tributaria (Vigencia 2025) disponibles en la página de la entidad”, detalló la DIAN.

Otras fechas importantes

La DIAN también recordó que se aproximan las siguientes fechas límite para reportes específicos:

  • Registraduría Nacional: Primer día hábil de marzo.
  • Ministerio de Cultura (F. 2825): Primeros 15 días del mes siguiente a cada trimestre.
  • Estados Financieros Consolidados y Enajenantes de Acciones: 30 de junio de 2026.
  • Alcaldías y Distritos (ICA): 31 de agosto de 2026.

Tenga presente que también se encuentra habilitada la opción de reporte voluntario, para los años 2021 a 2024. No obstante, el que corresponde al año 2025 es obligatorio.

“Las modificaciones definidas en las Resoluciones 000233 de 2025 y 000237 de 2025, relacionadas con los ajustes en formatos, especificaciones técnicas y criterios para el reporte de información exógena tributaria, aplicarán para el año gravable 2026, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y las normas que lo reglamentan”, detalló la dirección.

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