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Aumento de la cuota alimentaria pactada: ¿En qué casos se puede solicitar y cómo?

No es solo comida, como muchos creen. La ley establece que debe cubrir vivienda, salud, educación, vestuario, recreación y transporte.

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24 de agosto de 2025 - 03:30 p. m.
La inasistencia alimentaria es un delito en Colombia (art. 233 del Código Penal). Puede llevar a cárcel de 16 a 54 meses y multas entre 13 y 30 salarios mínimos. En casos de incumplimiento
La inasistencia alimentaria es un delito en Colombia (art. 233 del Código Penal). Puede llevar a cárcel de 16 a 54 meses y multas entre 13 y 30 salarios mínimos. En casos de incumplimiento
Foto: Cristian Garavito
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La cuota alimentaria es una obligación legal. Su función es garantizar que hijos, padres u otros dependientes tengan cubiertas sus necesidades básicas.

Pero ¿qué pasa cuando la plata ya no alcanza o el obligado mejora sus ingresos?

Allí aparece la figura del aumento de la cuota alimentaria, un derecho poco entendido, aunque cada vez más necesario.

¿En qué casos se puede pedir un aumento?

El punto de partida es simple: las circunstancias cambian. La ley permite revisar la cuota cuando hay variaciones significativas en las necesidades del beneficiario o en la capacidad económica de quien paga. Ejemplos frecuentes:

  • Mejoras salariales del obligado: un ascenso, un nuevo empleo mejor pagado o mayores ingresos.
  • Mayores gastos del beneficiario: inicio de la escuela, universidad, problemas de salud, cambio de residencia, entre otros.
  • Inconformidad con la cuota vigente: cuando las partes consideran que el valor pactado ya no refleja las condiciones reales.

En pocas palabras: si quien paga gana más, o si quien recibe necesita más, se puede pedir ajuste.

Paso a paso para solicitarlo

El Ministerio de Justicia y el ICBF coinciden en que el proceso es relativamente claro:

1. Conciliación: se presenta la solicitud ante un centro de conciliación, notaría o ICBF. Debe incluir hechos, petición, datos de las partes y pruebas (recibos, facturas, certificados médicos o escolares).

2. Audiencia: se convoca a las partes. Si no hay acuerdo, el conciliador puede proponer fórmulas de arreglo.

3. Acta de conciliación: si hay acuerdo, queda en firme y tiene el mismo valor que una sentencia judicial.

4. Si no hay acuerdo: se expide constancia de no conciliación y el caso pasa a un juez de familia, quien definirá el aumento con base en pruebas.

Cabe resaltar que no se necesita abogado para la etapa de conciliación, aunque sí será clave si el proceso escala a la vía judicial.

¿Qué incluye la cuota alimentaria?

No es solo comida, como muchos creen. La ley establece que debe cubrir vivienda (arriendo y servicios), salud, educación, vestuario, recreación y transporte.

Es decir, todo lo que garantice el desarrollo integral del hijo o dependiente.

¿Y si no se paga la cuota?

La inasistencia alimentaria es un delito en Colombia (art. 233 del Código Penal). Puede llevar a cárcel de 16 a 54 meses y multas entre 13 y 30 salarios mínimos. En casos de incumplimiento:

Se puede denunciar ante la Fiscalía.

O acudir al ICBF para iniciar un proceso ejecutivo que obligue al pago.

Aunque el trámite parece sencillo sobre el papel, en la práctica muchos casos se dilatan, ya que hay conciliaciones que nunca llegan a acuerdo, demoras en juzgados de familia y dependientes que quedan en medio del desgaste burocrático.

El sistema, más que garantizar de inmediato el derecho de los menores y personas vulnerables, obliga a largas batallas que pocos pueden sostener.

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