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Ya pasó más de un año desde que se expidió la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) y en agosto los contribuyentes deberán cumplir con su declaración de renta. No obstante, aún existe mucho desconocimiento sobre los efectos de dicha legislación, incluso en lo que respecta a los beneficios fiscales por el ahorro en fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC.
Es tanto, que incluso se oye decir al personal de nómina de las empresas que ya el ahorro no tiene beneficio fiscal, lo cual evidentemente no es cierto.
Esa confusión no es gratuita. Antes la legislación era muy clara, pues el ahorro en este tipo de mecanismos otorgaba un beneficio al considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta el 30% de los ingresos, si se destinaban al ahorro. Ahora la ley mantiene dicho porcentaje considerándolo renta exenta, pero puso unas limitaciones adicionales que hacen más complejo el tema.
No puede restarse de la base ordinaria más de 3.800 UVT ($104’443.000), incluidos los aportes obligatorios de pensiones. Tales aportes no pueden deducirse de la base gravable para establecer el IMAN y el IMAS, nuevas figuras que creó la ley para determinar un monto mínimo de impuesto para empleados y trabajadores por cuenta propia. Esta última limitación ha llamado a la confusión que mencionábamos anteriormente.
Veamos unos ejemplos que nos permiten ilustrar mejor la situación. Si una persona tiene un salario mensual de $5’000.000 y no tiene más deducciones que las derivadas del pago de su Plan Obligatorio de Salud (POS) y no aporta a un fondo de pensiones o cuenta AFC, estará sometido a una retención de $172.000.
Pero si este contribuyente ahorra hasta $1’325.000 mensuales, puede bajar su retención en la fuente a sólo $20.000 mensuales, con lo cual el Estado le estaría ayudando a ahorrar para disminuir su brecha pensional o adquirir su vivienda con $152.000 mensuales. Desde el punto de vista de la renta, este declarante habría podido bajar su impuesto por el año gravable y bajará de $2’319.000 a sólo $53.000. Pero si está catalogado como empleado, la disminución sólo sería a $239.000 por el IMAN. En todo caso hay un beneficio.
Ahora, en el caso de un contribuyente que tenga un salario de $10’000.000, puede disminuir su impuesto de renta de $13’718.000 a $7’040.000 por hacer aportes a dichos fondos. Si este contribuyente tiene además una deducción de $1’000.000 por pago de intereses de vivienda, su gravamen por la vía ordinaria podría llegar a ser de tan sólo $4’520.000. Sin embargo, con la aplicación del IMAN mínimo debe ser de $4’637.000.
Un asalariado de grandes ingresos también podrá obtener beneficio del ahorro con su limitación, pero no deja de haber algún incentivo para hacerlo.
Adicional al beneficio fiscal por el aporte, debemos mencionar que los rendimientos generados en dichos fondos no se suman a la base para determinar el IMAN y que si se cumple con el requisito de permanencia de 10 años, o se retira para la adquisición de vivienda en cualquiera de esos fondos o se hace un retiro por cumplir los requisitos para pensión, todos los rendimientos tendrán beneficio fiscal.
En síntesis, todavía hay beneficios al ahorro, pues es una necesidad para lograr metas como el cierre de su brecha pensional o la adquisición de su vivienda. Es cierto que no hay ya una regla general y que cada caso es particular, por lo que es prudente asesorarse.
*Presidente de la Asociación Colombiana de Planeación Financiera.