Auxilio de conectividad en 2024: ¿quiénes lo reciben?

No hay que confundir este pago con el subsidio de transporte que reciben algunos trabajadores. ¿Cumple las condiciones para recibir esta prestación? Le contamos.

30 de marzo de 2024 - 10:00 p. m.
Colombia llegó a tener más de 209.000 teletrabajadores durante la emergencia sanitaria por el Covid-19. Imagen de referencia.
Colombia llegó a tener más de 209.000 teletrabajadores durante la emergencia sanitaria por el Covid-19. Imagen de referencia.
Foto: cromaconceptovisual en Pixabay

Si usted trabaja desde casa, ¿su empleador tendría que “colaborarle” con el pago del servicio de Internet? La pregunta no sobra, teniendo en cuenta que la conectividad es fundamental para desempeñar funciones desde casa, como lo siguen haciendo miles de trabajadores en Colombia desde la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Aunque el teletrabajo ya era una modalidad reconocida (y regulada) por la ley colombiana, los confinamientos que trajo la pandemia fueron borrando las fronteras entre el trabajo en oficina y en el hogar, haciendo que muchos trabajadores pasaran del empleo presencial al remoto. En ese momento nació lo que se conoce como auxilio de conectividad.

ABC del auxilio

La ley colombiana establece que un empleador debe proveerle a sus subordinados las herramientas necesarias para el correcto desempeño de su trabajo, lo que incluye tecnología (computador o teléfono móvil) y las conexiones (a Internet o telefonía), así como el pago de prestaciones como el subsidio de transporte. ¿Qué sucede cuando se trabaja desde casa?

En lo que respecta al mundo digital, el auxilio de conectividad se creó en 2021 (con el decreto 771 del Gobierno) como una medida temporal para compensar los mayores gastos en servicios digitales que estaban haciendo los trabajadores que empezaron a laborar desde casa. El decreto establecía que empresas grandes, medianas y pequeñas ya no tendrían que pagar subsidio de transporte a los trabajadores que desarrollen su labor en su domicilio.

Desde ese momento, los empleadores debían cancelar un auxilio de conectividad de $102.853 para subordinados que devengaran hasta dos salarios mínimos y, según el mencionado decreto, el subsidio de transporte y el auxilio de conectividad no eran acumulables, es decir, no se podían recibir ambos.

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Auxilio de conectividad en 2024

Con el fin de la emergencia sanitaria, en 2023, el auxilio de conectividad dejó de ser obligatorio en Colombia y, a la fecha, es más un beneficio que entregan algunas empresas a los empleados que trabajan la mayor parte del tiempo desde casa. Los montos oscilan entre los $80.000 y los $120.000 y mantienen su propósito inicial: compensar el gasto que hacen los trabajadores en servicios digitales como su plan de Internet hogar o de datos móviles.

En cualquier caso, hay que precisar que el subsidio de transporte sigue siendo una prestación obligatoria para quienes ganan menos de dos salarios mínimos.

Sin embargo, la reforma laboral del Gobierno -que actualmente se discute en el Congreso de la República- propone que los empleadores solventen el costo del servicio de Internet a los trabajadores en modalidad de trabajo a distancia.

Concretamente, el proyecto indica que “los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los trabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”. De ahí que se hable de que la reforma laboral traería un nuevo subsidio de conectividad a los trabajadores.

En la misma línea, cabe recordar que el proyecto de ley establece que las empresas que tengan en su nómina entre 20 y 50 trabajadores promoverán la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, como mínimo, de un 5 % de sus puestos de trabajo existentes; las organizaciones entre 50 y 200 trabajadores promoverán la transición a las diferentes modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 10 % de sus puestos de trabajo existentes, y las empresas de más de 201 trabajadores promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 15 % de sus puestos de trabajo existentes.

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Las modalidades de trabajo a distancia

Actualmente, la ley en Colombia contempla tres modalidades diferentes de trabajo a distancia: el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto. Aunque puedan parecer similares, cada una tiene sus condiciones:

  • Teletrabajo

Consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

  • Trabajo en casa

Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  • Trabajo remoto

Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de realización no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.

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