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El presidente Gustavo Petro definió, vía decreto, el incremento que tendrá el salario mínimo en 2026. El mayor mandatario estableció que, desde el primero de enero, los trabajadores que dependen de este ingreso recibirán COP 1.750.905.
Lo anterior se traduce en un incremento del 23 %.
El auxilio de transporte también fue ajustado, pasando de COP 200.000 a COP 249.095, lo que implica un incremento del 24,54 %.
Como su nombre lo indica, este auxilio tiene como propósito ayudar a compensar los gastos de traslado que tiene el empleado entre su casa y su lugar de trabajo.
Tenga en cuenta que este beneficio es para los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, que en 2026 serán COP XXX. Por encima de esto, algunas empresas pueden otorgar este auxilio, a modo de auxilio extralegal, lo que les permite ser más atractivas en el mercado laboral y retener a su fuerza de trabajo.
Los más recientes datos del DANE muestran que, en Colombia, 2,4 millones de trabajadores devengan un salario mínimo, lo cual representa al 10,12 % de los ocupados. También se estima que más de 11,3 millones (el 47,67 %) gana menos de un salario mínimo y el 42,21 % (unas 10 millones de personas) tiene ingresos por encima de un salario mínimo.
La cifra directa de trabajadores que devengan entre 1 y 2 salarios mínimos (que son los que reciben de forma obligatoria un auxilio de transporte, es cercana al 38 %, lo que se traduce en 9 millones de ocupados.
¿Qué pasa con quienes hacen teletrabajo o trabajo en casa? Como quedó establecido en la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) estos trabajadores también tienen derecho a recibir un ingreso extra, esta vez no compensación a los gastos en transporte, sino en internet y energía, lo que se conoce como el auxilio de conectividad.
Este, de nuevo, es obligatorio para quienes devengan hasta dos salarios mínimos, y su valor es igual al del auxilio de transporte.
Para el caso de quienes tiene trabajo híbrido (es decir, que unos días trabajan en casa y otros en la oficina) no reciben dos auxilios, sino solo uno.
Tenga en cuenta que estos auxilios, aunque no son constitutivos de salarios, sí entran dentro de la base de la liquidación de prestaciones sociales para aquellos que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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