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Beneficios de la DIAN para normalizar activos omitidos y pasivos inexistentes

La DIAN “invitó” a los contribuyentes que tienen activos omitidos o pasivos inexistentes a formalizar su situación fiscal y aprovechar las tarifas y los beneficios de la normalización tributaria.

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16 de septiembre de 2020 - 03:29 p. m.
“Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020", explicó la DIAN.
“Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020", explicó la DIAN.
Foto: Pixabay
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Hasta el 25 de septiembre los contribuyentes que con corte al 1.° de enero de 2020 tuvieran activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria podrán subsanar esta situación a través del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Así lo informó la DIAN este miércoles.

Según el Decreto 1010 del 14 de julio de 2020, con el cual se reglamentó la Ley 2010 de 2019 (reforma tributaria llamada ley de “Crecimiento Económico”), la tarifa del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es del 15 % de la base gravable.

Sin embargo, “los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50 % liquidando el impuesto con una tarifa de 7,5 %”, explicó la DIAN.

“Es importante tener en cuenta que la vocación de permanencia hace referencia a la inversión y permanencia de los activos en el país por un periodo no menor de dos años”, indicó la entidad.

“Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello”, agregó.

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Uggvhvfxxchj(98086)16 de septiembre de 2020 - 08:02 p. m.
Es una estafa. No traería ni un dólar así lo tuviera. Cuesta mas lo intereses de mora del 2020 que la tarifa. Y peor aún repatriar para que de pronto gane Petro o Cepeda.
Alvaro(9469)16 de septiembre de 2020 - 06:48 p. m.
Todo lo de la DIAN es mentira. Ni atienden por telefono ni por la Web. Irresponsables y pésimos funcionarios de mala fe.!
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