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Dice el boletín expedido por el gobierno que dados los cambios en las condiciones financieras internacionales y con el objetivo de facilitar el acceso a recursos en moneda extranjera, a partir de la fecha, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de eliminar el depósito no remunerado del 50% para la inversión de portafolio de capital del exterior en renta fija.
Los inversionistas de portafolio que tengan constituido el depósito no remunerado actualmente, podrán solicitar su devolución en la forma que señale el Banco de la República, dice el boletín de la Presidencia de la República.
Con la medida contenida en el decreto 3913 de octubre 8 de 2008, quedan eliminados todos los controles de capital a la inversión extranjera, que habían sido establecidos por el Gobierno Nacional, explica el texto.
En cuanto una posible reducción de las tasas de interés por parte del banco central, el mandatario se mostró respetuoso de las decisiones del Emisor. Muchos analistas consideran que es tiempo de que la Junta del Banco comience a explorar esa posibilidad, como lo han hecho otros bancos centrales del mundo.
El Presidente Uribe recordó que para completar el financiamiento del próximo año, se contratará US$2.411 millones, de los cuales US$1.000 millones será a través de emisión de bonos y el resto (US$1.411 millones) contratados con la banca multilateral. De esta última cantidad, el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga había advertido que anticipará parte de esos recursos para ser contratados este año, de requerirlo la economía.
"Lo que queremos es anticiparnos a estas dificultades financieras del mundo, y una de las metas del Gobierno es prefinanciar, asegurar el financiamiento de los años 2009, 2010 y 2011", dijo el Presidente Uribe.
Explicó que las medidas adoptadas la noche de este miércoles "remueve el obstáculo que nos habíamos visto a crear por la revaluación que tanto afectaba las exportaciones y las fuentes de trabajo".
Indicó que "en estas circunstancias de la economía, cuando necesitamos liquidez, cuando necesitamos no perder las fuentes de financiación, y cuando hay una tasa de cambio (dólar) en una dirección diferente, consideramos convenientes eliminar este depósito".
Dijo que uno de los efectos prácticos se verán con la entrada de un dólar que "entre mañana a Colombia para participar en el mercado de renta fija no tiene que pagar el depósito del 50%, osea que a ese dólar le cuesta menos entrar a Colombia".
Reiteró que "si alguien entró un dólar hace tres meses, hizo un depósito de 50 centavos, a ese depósito todavía le faltan tres meses, mañana puede pedir que se los reembolsen, esa es otra consecuencia clara del decreto".
Los analistas consideran que estas decisiones abren la puerta al ingreso de nuevos capitales, escasos por esta época en que todos los inversionistas buscan adquirir bonos del tesoro americano, que paradójicamente son los más seguros del mercado en este momento, para protegerse de los efectos de la crisis que afecta el negocio financiero mundial.
Decisiones pasadas
Antes el Gobierno consideró que el control de capitales es una medida de carácter transitorio, por ello a partir del primero de septiembre tomó la decisión de eliminar el depósito no remunerado del 50% para la inversión de portafolio del exterior en acciones y el requisito de permanencia mínima de dos años para la inversión extranjera directa.
En su momento el Gobierno explicó que las medidas adoptadas se encaminaron a exceptuar del requisito de depósito no remunerado del 50% a los nuevos capitales del exterior que se destinen a ser invertidos exclusivamente en acciones o en Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (Boceas) inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o Boceas.
El requisito de depósito se mantenía para la inversión de portafolio en valores distintos a los mencionados, en particular sobre valores de renta fija.
Para facilitar el control de la medida, se exigirá la constitución de fondos con propósito exclusivo para la inversión de portafolio en acciones o en Boceas inscritos en el RNVE o en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o Boceas.
Explicó el boletín que en caso de liquidación de las inversiones de los fondos antes mencionados, los recursos respectivos sólo se podrán reinvertir en los mencionados conceptos (acciones o en Boceas inscritos en el RNVE o en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o Boceas) o ser transferidos al exterior. En caso de liquidación de las citadas inversiones, los respectivos recursos no podrán ser reinvertidos en valores de renta fija.
La decisión también derogó el requisito de permanencia mínima obligatoria de dos años a la inversión extranjera directa. Dicha exigencia tampoco será aplicable a las inversiones extranjeras directas realizadas con anterioridad, de forma que se podrán efectuar transferencias al exterior de los capitales correspondientes a la liquidación de las mismas, sin sujeción al mencionado requerimiento.