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Cerrejón debe pagar $500 millones por no reportar a tiempo enfermedades laborales

La sanción fue ratificada por el Ministerio de Trabajo. Cerrejón tiene un plazo de 15 días hábiles para pagar la multa.

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21 de agosto de 2025 - 07:01 p. m.
El ministerio hace un llamado para que este tipo de conductas sean corregidas.
El ministerio hace un llamado para que este tipo de conductas sean corregidas.
Foto: Cerrejón
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El Ministerio de Trabajo informó que fue ratificada la sanción que le impuso a Cerrejón (empresa minera de carbón) por no reportar enfermedades laborales dentro del término establecido.

Por lo anterior, Cerrejón deberá pagar una multa de $500.018.560 en los próximos 15 días hábiles.

Puntualmente, la cartera laboral logró determinar que Cerrejón reportó, de manera extemporánea, 29 casos de enfermedades diagnosticadas como laborales en diciembre de 2023.

“El proceso sancionatorio, que inició en enero de 2024, garantizó el debido proceso a la empresa, quien argumentó que el retraso en los reportes se debió a “olvidos involuntarios” y no a una actuación de mala fe, argumento que ratificó en la presentación de los recursos contra el acto administrativo sancionatorio”, señaló el Mintrabajo, autoridad que aclaró que la sanción no se da por la falta de reporte sino por el incumplimiento de los plazos establecidos por la ley.

Por su parte, el ministro Antonio Sanguino recordó la importancia de este trámite, pues “cada enfermedad laboral de un trabajador o trabajadora obedece a condiciones o exposiciones a factores de riesgo. Estamos frente a 29 incumplimientos de la misma norma, lo cual denota un actuar descuidado por parte de la empresa frente a sus obligaciones legales”.

Sanguino aprovechó para recordar a las empresas sobre la importancia de que adopten las medidas necesarias para proteger y promover la salud en la población trabajadora, así como examinar los riesgos y hacer seguimiento de los equipos y elementos de protección personal.

Por su parte, el director de Riesgos Laborales, Wilmar Rincón, firmante de la resolución, destacó que “no existe mérito en el recurso para revocar la decisión impugnada, al no acreditar el total cumplimiento que motivó la sanción por la Dirección Territorial de La Guajira, siendo improcedente reconsiderar el valor de la sanción, ya que la misma fue tasada acorde a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, particularmente por el tamaño de la empresa (número de los trabajadores y valor de activos) incluyendo como atenuante el reconocimiento de la infracción desde el momento de los descargos”, señala la resolución.

Con este tipo de actuaciones, la cartera busca corregir y prevenir en que se incurra en este tipo de incumplimientos, tal y como lo señala la ley.

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