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Chevyplan es un reconocido programa de ahorro programado y autofinanciación, respaldado por Chevrolet, para la compra de vehículos. Recientemente la Superintendencia de Sociedades informó que le impuso una multa a la compañía.
La sanción es por COP 17,5 millones, lo que equivale a 1.446,83 Unidades de Valor Básico (UVB) por la renuencia que ha manifestado Chevyplan a suministrar información que le ha sido requerida por la autoridad en el marco de peticiones y quejas presentadas por suscriptores.
“La actuación administrativa tuvo origen en diversas peticiones y quejas presentadas por suscriptores de planes de autofinanciamiento comercial. En atención a estas solicitudes, la Superintendencia trasladó los respectivos casos a la sociedad para que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre los hechos planteados. Sin embargo, la compañía no atendió los requerimientos formulados ni los posteriores controles de términos efectuados por la Entidad”, detalló la autoridad.
En el marco de este trámite administrativo, Chevyplan señaló que la falta de respuesta se explica por las dificultades técnicas que ha experimentado con sus sistemas de correo electrónico. Sin embargo, la autoridad verificó que als comunicaciones oficiales fueron remitidas de manera adecuada a los canales registrados por la sociedad.
También le recordó que las contingencias internas de carácter tecnológico no eximen a los sujetos vigilados del cumplimiento de sus obligaciones legales.
“Si bien la Entidad valoró las explicaciones presentadas como una circunstancia atenuante al momento de determinar la sanción, concluyó que se configuró la conducta prevista en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), relacionada con la renuencia a suministrar información requerida por una autoridad administrativa”, señaló la superintendencia.
La autoridad también le advirtió a la compañía que deberá remitir la información que le ha sido solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución de la resolución sancionatoria. Además recordó que el suministro oportuno, completo y veraz de la información requerida constituye una obligación legal de las entidades sometidas a su supervisión y una condición indispensable para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en beneficio de los usuarios y del interés general.
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