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Hay en Colombia millones de patinetes eléctricos, bicicletas con motor y monopatines que circulan por andenes, ciclovías y vías sin que nadie supiera muy bien cómo llamarlos ni qué reglas aplicarles. Eso cambiará pronto. La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, publicó una resolución, aún en comentarios, que entrará en vigor próximamente una vez reciba el visto bueno ciudadano.
La norma no inventa restricciones desde cero. Las recoge de la Ley 2486 de 2025 (que ya regulaba estos vehículos en términos generales) y las convierte en reglas concretas, con velocidades, pesos, equipos de seguridad y zonas de circulación definidos.
Para quien tiene un patinete en el garaje o una bicicleta eléctrica para ir al trabajo, hay varias cosas que vale la pena entender.
¿Qué vehículos cobija la norma?
La resolución crea una categoría formal llamada Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana, con la sigla VELMPU. Dentro de ella caben los patinetes eléctricos, las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido, los monociclos eléctricos y otros vehículos similares diseñados para trayectos cortos en entornos urbanos.
Quedan por fuera los vehículos que no superan los 6 km/h, los diseñados exclusivamente para personas con discapacidad, los agrícolas o forestales, los de competición y los militares o de emergencias. También quedan excluidos los vehículos autoequilibrados como los hoverboards y los vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo la batería, no supere los 60 kilogramos y que no puedan superar los 40 km/h por construcción.
Estos últimos entran en una categoría especial y deben portar una lámina de identificación según la Ley 2486, pero quedan excluidos del capítulo general de ciclomotores.
Las reglas de velocidad
La norma establece que en zonas urbanas, dentro de espacios cerrados o ciclovías, la velocidad máxima de circulación de los VELMPU es de 25 km/h.
En zonas fuera del perímetro urbano, el límite sube a 40 km/h, pero con restricciones adicionales: no pueden circular por túneles, viaductos, vías férreas ni por tramos con velocidad máxima señalizada superior a 80 km/h.
Todos los VELMPU deben tener un limitador de velocidad no manipulable. Es decir, no basta con que el fabricante lo programe: el sistema debe estar protegido contra modificaciones que alteren la velocidad máxima de construcción. Si alguien le hace un “chip tuning” al patinete, viola la norma.
Lo que debe llevar el vehículo
La resolución define requisitos mínimos de seguridad activa que aplican a todos los VELMPU desde su entrada en vigencia. El vehículo debe tener:
- Frenos en todas las ruedas.
- Iluminación frontal blanca y luz de freno roja.
- Elementos reflectivos laterales y posteriores.
- Un avisador acústico audible para terceros.
- Un visualizador que muestre el nivel de batería y la velocidad actual.
Las luces direccionales son obligatorias, al igual que el limitador de velocidad ya mencionado.
Adicionalmente, el sistema de propulsión debe tener protección contra modificaciones técnicas. Un patinete o bicicleta eléctrica que llegue al mercado sin cumplir estas condiciones técnicas, en principio, no puede circular legalmente.
Lo que debe llevar el conductor
Para circular en vía pública, el conductor de un VELMPU debe usar casco certificado (el mismo tipo que ya exige la normativa para ciclomotores) y una prenda retroreflectiva entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. que cubra pecho y espalda sin obstruir la visibilidad.
Para menores de edad, el casco es obligatorio en todo momento. Para adultos en competencias o entrenamientos en vías de uso público, también.
La distinción de las bicicletas eléctricas
Según esta resolución, una bicicleta eléctrica real es aquella cuyo motor solo funciona como asistencia al pedaleo: se activa cuando el ciclista pedalea y se interrumpe cuando deja de hacerlo o cuando el vehículo alcanza los 25 km/h. La potencia máxima es de 1.000 W.
Si una bicicleta tiene acelerador autónomo (es decir, puede moverse sin que el conductor pedalee), no es una bicicleta eléctrica según esta norma, sino otro tipo de vehículo con otras exigencias. Esta distinción es relevante porque muchos modelos que se venden en Colombia como “bicicletas eléctricas” tienen acelerador de puño, lo que técnicamente las clasifica en una categoría diferente con requisitos más estrictos.
Prohibido en andenes, prohibido hacer acrobacias
La resolución prohíbe usar los VELMPU en infraestructura peatonal (andenes y aceras) con fines recreativos o deportivos. También prohíbe maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito.
En municipios donde no haya regulación local específica, aplica directamente lo que dice esta resolución.
Donde sí haya regulación local, las autoridades de tránsito pueden ser más restrictivas, pero no más permisivas que el estándar nacional.
Las baterías de litio también entran en las nuevas reglas
Uno de los capítulos del proyecto se concentra en las baterías de litio, un componente que ha cobrado protagonismo por los incendios registrados en distintos países cuando estos sistemas presentan fallas o son manipulados de forma inadecuada.
Por eso, la propuesta obliga a fabricantes, importadores y propietarios de vehículos eléctricos livianos a ajustarse a las disposiciones ambientales sobre el manejo de baterías usadas y residuos electrónicos. La implementación de esas obligaciones tendrá un periodo de transición de dos años.
El documento también les asigna una tarea a los organismos de atención de emergencias. La Dirección Nacional de Bomberos deberá actualizar los protocolos para responder a incendios, explosiones, fugas térmicas y otros incidentes asociados con baterías de litio.
Otro punto establece que estos vehículos no podrán ingresar a sistemas de transporte público, como buses, trenes o terminales, hasta que las autoridades competentes definan las condiciones técnicas y de seguridad para permitir su acceso.
La lámina de identificación: el carnet del patinete
A partir del 1 de enero de 2027, todos los vehículos eléctricos excluidos del régimen general (los que pesan menos de 60 kg y no superan 40 km/h) deben portar una lámina de identificación en aluminio con información técnica básica:
- Velocidad máxima.
- Número de serie.
- Año de fabricación.
- Marca.
- Modelo.
- Peso.
- Categoría.
- Clase.
La lámina, de 104 mm por 30 mm, se fija con remaches y no puede ser removida ni reutilizada en otro vehículo.
Los vehículos ya comercializados antes de esa fecha tienen hasta el 1 de enero de 2027 para instalarla.
El Ministerio sostiene que, de este modo, se creará un marco jurídico que dé mayor certeza a todos los actores involucrados: usuarios, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores, además de las autoridades de tránsito y transporte.
Hasta el 9 de julio, ciudadanos, empresas y gremios podrán aportar sus observaciones.
(Lea el proyecto de resolución completo aquí).
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