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El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó el más reciente reporte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con el cual se mide la variación de los precios de la canasta básica familiar.
También conocido como inflación, este dato es clave para estimar el incremento que tienen algunos cobros en el país, como los arriendos.
Según lo dispuesto en la Ley 820 de 2003, los arrendadores pueden reajustar el canon de arrendamiento cada 12 meses desde la firma del contrato, y dicho incremento no puede superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Lo que reportó el DANE es que, en diciembre, el IPC fue del 5,10 %, por lo que esa es la cifra que debe emplearse para realizar el cálculo.
Para calcular el aumento, basta con tomar el valor actual del arriendo, convertir el IPC a decimal y multiplicarlo. En este caso, un canon de COP 1.000.000 con un IPC de 5,10 % se multiplica por 1,051 (COP 1.000.000 X 1,051), lo que da como resultado un nuevo canon de $1.051.000, es decir, un incremento de $51.000.
Tenga en cuenta
Tal como lo establece la ley, el canon de arrendamiento solo puede ajustarse cada 12 meses contados desde la firma del contrato o desde el último incremento. En consecuencia, el aumento no puede aplicarse en enero si, por ejemplo, el contrato fue celebrado en julio.
La ley establece el IPC como el monto máximo para aplicar el incremento, por lo que también es posible que el alza que se dé sea por un valor inferior, si así lo determina el arrendador.
El artículo 18 de la mencionada ley también señala que el canon de arrendamiento no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble (lo que equivaldría a dos veces el avalúo catastral vigente).
Finalmente, para que se haga efectivo el incremento, el arrendador deberá informar por escrito al arrendatario el monto del incremento, así como la fecha desde la cual comenzará a regir.
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