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Con dientes y manos ministro de Hacienda defiende alza del predial

Es el artículo más importante del Plan Nacional de Desarrollo.

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El Espectador
16 de marzo de 2011 - 02:27 p. m.
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Considerando que es la verdadera revolución del campo, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, defendió el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que busca elevar la tarifa del impuesto predial y que sería entre el 7 por mil y el 16 por mil.

El funcionario consideró que con la aprobación del artículo 18 del Plan se hace la verdadera revolución en el campo. Recordó que este tipo de medidas fueron adoptadas por las grandes economías como Alemania y Japón donde la primera revolución del campo fue fiscal.

La iniciativa y la férrea defensa del ministro de Hacienda despertó mucha inquietud entre los miembros de las comisiones económicas del Congreso donde se inició el debate del Plan Nacional de Desarrollo.

Los congresistas sienten temor porque siendo un año electoral, no tendría presentación que se elevara el precio de los predios en los municipios y departamentos, sobre todo en algunas regiones caracterizada por los bajos ingresos de sus habitantes.

El artículo sobre el incremento del predial "no es cosmético, no es fiscalista. Es profundo sobre la transformación que se tiene que dar en el campo colombiano".

Advirtió que si esta iniciativa "no pasa el Plan sería un montón de artículos sin profundidad y le quitaría fuerza transformadora".

Echeverry consideró que la reforma del costo de la tierra tiene que ser gradual. "Vamos a cambiar el futuro del campo colombiano", dijo.

Admitió que la aprobación del artículo permitirá bajar el precio de la tierra y que manos productivas adquieran más predios porque pueden pagar el impuesto. Reiteró que este artículo es fundamental para el Gobierno.

"Si hoy negamos este artículo van a hacer 100 años de lo que ya tenemos y eso es violencia, hojas de coca", destacó el jefe de las finanzas públicas.


La revolución agraria

El artículo que el ministro de Hacienda considera básico para llevar la verdadera revolución al campo dice que "La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos municipales y distritales y oscilará entre el 7 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como:

1. Los estratos socioeconómicos;

2. Los usos del suelo en el sector urbano;

3. La antigüedad de la formación o actualización del catastro;

4. El rango de área;

5. Avalúo catastral

A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural  con destino económico agropecuario de estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital, a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil.

El incremento de la tarifa se aplicará a partir del 2012, de la siguiente manera: para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 5 por mil y en el 2014 el 7 por mil.

A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro del Impuesto Predial Unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior,

excepto en los casos que correspondan a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifiquen en los proceso de actualización del catastro.

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.”Parágrafo 1. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.”Parágrafo 2: Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial"

Para este jueves se espera que se inicie la votación del articulado del Plan Nacional de Desarrollo que demandará recursos por 564 billones de pesos para los próximos cuatro años.

Por El Espectador

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