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El Congreso de la República aprobó este miércoles el nuevo régimen sancionatorio aduanero, una reforma que llevaba más de un año en construcción y que cambia de fondo las reglas con las que opera el comercio exterior en Colombia. El texto, que nació como iniciativa de la DIAN, pero fue concertado con cerca de 35 gremios empresariales y congresistas de gobierno y oposición, pasó por el Senado y la Cámara sin modificaciones y espera ahora la firma del presidente Gustavo Petro para convertirse en ley.
Cabe recordar que el país tiene hasta este 20 de junio para expedir una ley que reglamente un nuevo régimen sancionatorio aduanero, plazo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025 tras declarar inexequible el régimen vigente, que había sido definido por decreto. Más precisamente, la Corte consideró que las sanciones aduaneras no pueden definirse por esa vía, sino que son materia de ley y, por tanto, debían pasar por el Congreso.
Con la aprobación del nuevo régimen sancionatorio en el legislativo, se da un paso decisivo para evitar que más de 10.800 procesos aduaneros en curso, con una cuantía cercana a los COP 7 billones que la DIAN mantiene en disputa, quedaran sin sustento jurídico. Entre tanto, el país pasaría a tener cerca de 235 infracciones aduaneras, frente a las aproximadamente 358 que contemplaba el régimen anterior.
Esto es lo que cambia para el comercio exterior colombiano.
Las nuevas reglas del juego
El nuevo régimen abre la puerta a que las empresas puedan corregir errores y subsanar incumplimientos antes de que llegue la multa.
Por ejemplo, quien demuestre haber actuado con debida diligencia tiene la posibilidad de ser exonerado de la sanción; quien detecte y corrija voluntariamente un error antes de que la DIAN lo notifique, no será sancionado, o quien por primera vez en tres años incurra en una infracción leve y corrija su situación, tampoco enfrentará multa.
Y es que, durante años, el sistema aduanero colombiano trató de la misma manera a quien cometía un error de buena fe (como un error de cálculo en sus declaraciones) y a quien buscaba pasar mercancía de contrabando o, simplemente, tenía la intención de defraudar al Estado.
Esa equiparación, según los gremios empresariales que participaron en la concertación del proyecto, desincentivaba el comercio formal y generaba una inseguridad jurídica difícil de sostener.
Javier Díaz, presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), pone un ejemplo: un importador declara correctamente 15 ‘pallets’ de una determinada mercancía. Cuando esta carga llega a la aduana, el peso, la descripción y todos los documentos coinciden sin discrepancia, pero el funcionario que hace la declaración omite los datos en ‘pallets’ y convierte la unidad de la mercancía: si cada ‘pallet’ contiene 100 bultos, concluye que la mercancía asciende a 1.500 bultos; luego compara ese número contra el “15” (’pallets’) del documento presentado por el importador y registra 1.485 unidades como sobrantes. Un posible resultado de esto es el decomiso de la mercancía por supuesto exceso.
“El proyecto obliga a la autoridad aduanera a valorar integralmente todos los documentos que el usuario aporte”, señala Díaz.
Como lo explica Nicole Velásquez, gerente senior de Comercio Exterior de EY Colombia, “no es lo mismo una empresa que cometió un error de digitación o un incumplimiento formal que una persona que deliberadamente está tratando de defraudar al Estado. Durante muchos años una de las discusiones en materia aduanera fue si todas las conductas debían tener el mismo tratamiento o si debía existir una mayor proporcionalidad. Y yo creo que este proyecto avanza justamente en eso último”.
Más garantías para los operadores
Otro de los cambios relevantes tiene que ver con el momento en que se hace efectivo el cobro de una sanción por parte de la DIAN. Según Analdex, durante años el modelo obligaba a los operadores a “pagar primero y defenderse después”.
Con el nuevo régimen, los operadores con garantías globales y los Operadores Económicos Autorizados (OEA) solo tendrán que pagar una vez se resuelva la discusión judicial, no antes.
Para la experta de EY Colombia, esto también tiene implicaciones directas sobre la inversión extranjera: “los inversionistas no buscan ausencia de control. Lo que buscan es saber exactamente cuáles son las reglas y cuáles son las consecuencias de incumplirlas. Eso genera confianza”. “Cuando las reglas son claras, una empresa puede diseñar procesos, implementar controles internos, capacitar a su gente y gestionar sus riesgos”, agrega Nicole Velásquez.
Además, las empresas tendrán mayor certeza sobre el riesgo de decomiso de mercancías, pues se fija un plazo único de cinco años para que la DIAN ejerza esa acción, con un criterio más objetivo y verificable desde cuándo corre ese término. Antes, la ambigüedad del régimen sancionatorio dejaba a los operadores sin saber hasta cuándo estaban expuestos a una aprehensión.
Los COP 7 billones que ya no están en riesgo
Con la aprobación en el Congreso del nuevo régimen sancionatorio aduanero, se despeja un escenario que preocupaba a la DIAN y al propio Gobierno Nacional, pues ponía en riesgo cerca de COP 7 billones que la entidad aduanera mantiene en disputa en más de 10.800 procesos aduaneros en curso.
Teniendo en cuenta que el régimen sancionatorio anterior fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y sin una nueva ley expedida por el Congreso, la DIAN habría perdido temporalmente su potestad sancionadora en materia aduanera. Eso significaba que dichos procesos aduaneros habrían tenido que archivarse, según coinciden gremios de comercio exterior y expertos en derecho aduanero.
“Si el 21 de junio de 2026 el Congreso no ha expedido una ley que regule el régimen sancionatorio aduanero, los procesos en curso no podrán culminar con la imposición de una sanción, porque carecerían de uno de sus elementos esenciales: el fundamento jurídico que los legitima”, explica Daniela Lozada, abogada senior de Aduanas y Comercio Internacional de CMS Rodríguez-Azuero.
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