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La lupa del ente de control está sobre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tras una auditoría de cumplimiento al programa de subsidios familiares de vivienda rural, correspondiente al período 2000–2019, la entidad determinó hallazgos fiscales por COP 9.666 millones.
Según explicó la Contraloría, antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 890 de 2017, el otorgamiento y la operatividad del programa estaban a cargo del Banco Agrario de Colombia. A partir de 2018, esta función pasó al Ministerio de Agricultura.
Durante las vigencias 2018 y 2019, el Ministerio otorgó 13.195 subsidios familiares de vivienda rural. Para su ejecución se implementaron dos modalidades: mediante contrato con Fiduagraria S. A., para operar 12.525 subsidios, y bajo la estrategia de autogestión, para 670.
No obstante, de acuerdo con la información entregada por el propio Ministerio, solo se ha reportado la terminación de 2.412 subsidios, mientras que más de 10.000 continúan pendientes de ejecución o sin cierre financiero.
En diciembre de 2023, explica la Contraloría, el Ministerio y Fiduagraria modificaron los contratos fiduciarios, reduciendo el alcance de ejecución a 6.445 subsidios y prorrogando su plazo hasta diciembre de 2025. Además, durante 2024 se registraron aplazamientos y reducciones presupuestales que han dificultado el cierre definitivo del programa.
En la modalidad de autogestión, la Contraloría identificó que en 2022 se expidieron 670 resoluciones correspondientes a rezagos de 2018 y 2019, en cumplimiento de sentencias de los Juzgados Especializados de Restitución de Tierras. Sin embargo, con corte a julio de 2025, solo 158 viviendas habían sido materializadas.
“La estrategia implementada por el Ministerio de Agricultura presenta falencias en su procedimiento de supervisión, lo que generó 14 hallazgos administrativos, de los cuales nueve tienen connotación Fiscal por cuantía de COP9.666.802.217, seis con presunta connotación Penal y doce con presunta incidencia disciplinaria, que afectan el resarcimiento de los derechos fundamentales de los beneficiarios y no resulta conforme con el derecho fundamental a una vivienda digna, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal”, concluyó.
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