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                                                                                                                              Contraloría insiste en que descapitalizar Fondo Nacional del Ahorro es inconstitucional

                                                                                                                              El ente de control sostiene que los recursos de la entidad no se pueden dedicar a fines distintos a la seguridad social.

                                                                                                                              Redacción Economía.

                                                                                                                              Pixabay

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                                                                                                                              Según el ente de control, “no tienen validez legal los argumentos que, por escrito y a manera de defensa de esta medida, expuso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. (Lea: Contraloría dice que quitarle $400.000 millones al FNA puede ser inconstitucional).

                                                                                                                              La CGR explicó que el Ministerio de Hacienda sostuvo a la Contraloría que la descapitalización del FNA es constitucional y legalmente viable. La razón consiste en su interpretación del artículo 48 de la Constitución, que establece que “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”. (Lea: Las movidas detrás del presupuesto, el caso del Fondo Nacional del Ahorro).

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En respuesta, la Contraloría señaló que “el citado artículo 48 constitucional prohíbe de manera expresa destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas”. Y agrega que, para la CGR, la división entre recursos relacionados directa o indirectamente con la seguridad social, y los propios de la entidad que los administra, aplica para las entidades privadas que manejan recursos públicos. “De manera que no aplica en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, que es una institución de seguridad social con naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado”, agregó la entidad.

                                                                                                                              Asimismo, el ente de control desestimó el argumento del Ministerio según el cual la ley del presupuesto prevalece sobre la ley que redefinió el funcionamiento del FNA, de 1998. Según la CGR eso sólo ocurre cuando las leyes en tensión coinciden en su objetivo o contenido, cosa que no ocurre en este caso.  

                                                                                                                              En conclusión, “la Contraloría General de la República reitera que el artículo que ordena la descapitalización del FNA transgrede abiertamente la Constitución y la ley, pues el FNA es una institución de Seguridad Social que no puede destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Según el ente de control, “no tienen validez legal los argumentos que, por escrito y a manera de defensa de esta medida, expuso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. (Lea: Contraloría dice que quitarle $400.000 millones al FNA puede ser inconstitucional).

                                                                                                                              La CGR explicó que el Ministerio de Hacienda sostuvo a la Contraloría que la descapitalización del FNA es constitucional y legalmente viable. La razón consiste en su interpretación del artículo 48 de la Constitución, que establece que “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”. (Lea: Las movidas detrás del presupuesto, el caso del Fondo Nacional del Ahorro).

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En respuesta, la Contraloría señaló que “el citado artículo 48 constitucional prohíbe de manera expresa destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas”. Y agrega que, para la CGR, la división entre recursos relacionados directa o indirectamente con la seguridad social, y los propios de la entidad que los administra, aplica para las entidades privadas que manejan recursos públicos. “De manera que no aplica en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, que es una institución de seguridad social con naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado”, agregó la entidad.

                                                                                                                              Asimismo, el ente de control desestimó el argumento del Ministerio según el cual la ley del presupuesto prevalece sobre la ley que redefinió el funcionamiento del FNA, de 1998. Según la CGR eso sólo ocurre cuando las leyes en tensión coinciden en su objetivo o contenido, cosa que no ocurre en este caso.  

                                                                                                                              En conclusión, “la Contraloría General de la República reitera que el artículo que ordena la descapitalización del FNA transgrede abiertamente la Constitución y la ley, pues el FNA es una institución de Seguridad Social que no puede destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones”.

                                                                                                                              Read more!

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