Publicidad

¿Cuánto le debe pagar a un empleado doméstico tras la reforma laboral?

La que ya es la ley laboral trae una serie de beneficios para los empleados domésticos. Aquí le contamos.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
29 de junio de 2025 - 09:40 p. m.
La reforma laboral refuerza los mecanismos de cumplimiento para la seguridad social de los trabajadores.
La reforma laboral refuerza los mecanismos de cumplimiento para la seguridad social de los trabajadores.
Foto: José Vargas
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La reforma laboral en Colombia ya es ley: se trata de la Ley 2466 del 25 de junio de 2025. Esta nueva normativa introduce varios cambios, con un enfoque principal en fortalecer la estabilidad laboral, mejorar la remuneración de los trabajadores y ampliar el acceso a la seguridad social.

Los empleados domésticos hacen parte del grupo de trabajadores que serán favorecidos. De entrada porque en el artículo 33 se establecen lineamientos para facilitar su formalización, es decir, que estas personas puedan recibir beneficios como cotización a salud, pensión, cesantías, riesgos laborales.

En realidad, este punto no representa una novedad, ya que quienes desempeñan labores domésticas ya contaban con estos derechos antes de la aprobación de la reforma. Lo que sí cambia es la implementación de medidas que refuerzan la obligación de los empleadores de cumplir con ellos.

La primera novedad es que la vinculación laboral de estos trabajadores deberá formalizarse mediante un contrato escrito. Ya no será válida la contratación verbal, sin importar si el trabajador presta sus servicios a tiempo completo o parcial.

El trabajador deberá estar registrado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para que en esta el empleador pueda hacer los aportes a su seguridad social. No obstante, la ley establece que los efectos del registro en la PILA son de publicidad y en ningún caso son requisito para la existencia y validez del contrato de trabajo.

También se mejorará el seguimiento al cumplimiento de estas reglas, mediante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (conformada por Gobierno, centrales obreras y agremiaciones empresariales), así como de organizaciones representativas de trabajadoras y trabajadores dle servicio doméstico.

Otro de los importantes avances es que los empleadores podrán hacer las cotizaciones a seguridad social de su trabajador o trabajadores a tiempo parcial (se calcula con base en las horas o semanas en las que se prestó el servicio).

No obstante, tenga en cuenta que cuando la labor se presta de jornada completa (ocho horas al día y 42 horas a la semana, por encima de esto se deben pagar horas extra), el reconocimiento debe ser pleno y nunca podrá ser inferior al de un salario mínimo.

Estos trabajadores también pueden verse beneficiados por los cambios en la jornada nocturna. Es decir, si un empleado o empleada doméstica labora después de las 7 de la noche, o antes de las seis de la mañana, el empleador deberá reconocerle el recargo nocturno, el cual equivale al 35 % de una hora ordinaria.

También, si las labores se prestan en días de descanso (domingos y festivos), el recargo pasa a ser del 100 % sobre la hora ordinaria.

Con la reforma laboral, todo trabajador doméstico en Colombia tiene derecho a que se le reconozcan sus prestaciones (vacaciones, cesantías, salud, pensión, riesgos laborales, primas…), independientemente de si labora a tiempo completo o a tiempo parcial. Para este último caso, el cálculo se deberá hacer con base en la proporción de las horas o semanas laboradas (siempre tomando como referencia el salario mínimo, del que se desprende el salario mínimo diario y la hora mínima ordinaria).

Para ilustrar mejor lo anterior, tenga en cuenta la siguiente tabla. Esta se elaboró con información del Ministerio de Trabajo y con base en un salario mínimo en 2025 (para un empleado que labora a tiempo completo).

Salario mínimo$1′423.500
Auxilio de transporte$200.000
PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías$135.292
Intereses sobre cesantías$16.235
Primas$135.292
Vacaciones$59.313
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pensión$170.820
Salud$120.998
Riesgos laborales$7.431
PARAFISCALES
Caja de compensación familiar56.940
TOTAL$2.325.819

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

edosanchez(uhrzf)01 de julio de 2025 - 01:44 p. m.
Se podría saber quien fue el desquiciado que elaboró este artículo? Quien fue el distraído que lo revisó? Debería expresar vergüenza y pedir disculpas el diario.
Pablo(44824)30 de junio de 2025 - 01:42 p. m.
Tampoco se pagan primas con base en auxilio de transporte. Y los intereses de cesantías pusieron como mensual el monto anual.
Pablo(44824)30 de junio de 2025 - 01:40 p. m.
Este cuadro está mal hecho. La base para las cesantías no debe incluir el auxilio de transporte.
Oiarsv(70107)30 de junio de 2025 - 07:18 a. m.
Tomaron el valor anual de los intereses de las cesantías para sumarlos con valores mensuales. El valor mensual de los intereses debería ser $1.353.
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.