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Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Colombia el 40,4 % de los hogares vive en arriendo o subarriendo. Son muchas las preguntas que rodean la relación entre arrendador y arrendatario, por ejemplo ¿hay flexibilidad en las fechas para el pago del canon?
La respuesta es sí, el artículo 10 de la Ley 820 de 2003 establece que el arrendatario debe cumplir con la obligación del pago dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato.
Lea también: ¿Es obligatorio que el arrendador entregue recibos de pago al inquilino?
Lo ideal es que el arrendador expida un recibo o documento en el que conste que el pago fue efectivo, con datos como la fecha de recepción, la cantidad recibida y el mes de referencia al que aplica el pago.
Si se incumple con el pago, el arrendatario puede estar sujeto al cobro de intereses moratorios.
Aunque esto está plasmado en la ley, se recomienda que todos estos detalles estén descritos en el contrato de arrendamiento, y que ambas partes conozcan las implicaciones de un retraso en el pago del canon.
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