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La cuota de alimentos es una obligación que tienen los padres de hijos menores de 18 años, o de 25 (en caso de que estos se encuentren estudiando).
Según lo informado por el Ministerio de Justicia, el valor de esta cuota se fija con base en los ingresos del padre o de la madre que se encuentra obligada, y la misma puede llegar a ser hasta del 50 % de estos.
Su valor puede ser acordado con el otro acudiente del menor, o fijado por un juez tras surtirse un proceso judicial.
La cuota de alimentos también aumenta año tras año. Su incremento dependerá de si se pacta con base en el salario mínimo, o del IPC, por lo que para 2025, esta pudo haber aumentado 9,5 % o 5,2 %.
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Con la creciente tendencia de colombianos que migran del país, muchos se preguntan si se puede exigir el pago de la cuota de alimentos en el caso en que el papá o la mamá se encuentren en el exterior.
La respuesta es, sí. Según lo informado por el ICBF, en el caso en que la persona obligada a dar alimentos no acuda por sí mimo, o por medio de un apoderado, a la fijacioón de la cuota en audiencia de conciliación, o que no se logre un acuerdo, habría que mirar si ese migrante se encuentra en uno de los países que integran la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.
Estos son: Alemania, Alto Volta, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Barbados, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Brasil, Camboya, Ceilán, Chile, China, Colombia, Cabo Verde, Croacia, Cuba, Dinamarca, El Salvador, Ecuador, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Haití, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Yugoslavia, Luxemburgo, Paquistán, Polonia, Portugal, República Centro Africana, República Checa, República de Macedonia, República Dominicana, Rumania, Surinam, Santa Fe, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Uruguay. La rectificación de Francia se extiende al Departamento da Argelia, Oasis y Saoura, Departamento de Guadalupe, Guayana, Martinica, Reunión y Territorios de Ultramar (San Pedro y Miquelón, Somalilandia Francesa, Archipiélago Comoros, Nova Caledonia y Dependencias, Polinesia Francesa).
Aunque Estados Unidos no hace parte de este convenio, es porbable que la exigencia se pueda tramitar por la vía del Convenio de la Haya de 2007.
En ese escenario, quien tenga la custodia del menor, o adulto dependiente, puede presentar la solicitud de alimentos internacionales con la ayuda del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el menor de edad, para que el Defensor de Familia brinde el apoyo jurídico necesario; o podrá presentar su solicitud directamente ante el Consejo Superior de la Judicatura: https://www.ramajudicial.gov.co/.
Aquí se echa mano de la cooperación internacional para que las autoridades del país en donde se encuentre la persona responsable cumpla con su obligación.
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