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El Código Nacional de Tránsito, en el artículo 82, dice que los niños menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero de un vehículo.
La norma lo establece por razones de seguridad, pues es posible que el cinturón no le brinde al niño la protección que necesita.
Tenga en cuenta que los niños menores de dos años que solo viajan en compañía del conductor tendrán que hacerlo en un asiento de seguridad para niños.
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Aunque la norma es obligatoria para menores de dos años, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha explicado que no todos los niños pueden hacer uso de los cinturones porque, por sus características físicas, el cinturón no puede realizar su labor adecuada de retención al no poder ajustarse adecuadamente, de ahí que se recomienda el uso de sillas para el transporte de niños o sistemas de retención infantil si el niño mide menos de 150 cm.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección en la vía. Otras de las recomendaciones es que los niños no deben permanecer sin supervisión de un adulto al interior de cualquier vehículo, estando o no en movimiento, y que para el ascenso y descenso del vehículo, se debe parquear sobre la misma acera a la que va el niño.
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De acuerdo con los reportes de la Agencia, 21 niños y niñas fallecieron por siniestros viales en Colombia entre enero y abril de 2025. Tomarse la seguridad vial en serio salva vidas.
Multa por llevar a niños y niñas en el asiento delantero
Si el conductor lleva a un niño menor de diez años en el asiento delantero puede recibir una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que en 2024 equivale a $379.600.
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