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¿De dónde viene el dinero de los departamentos y qué tan autónomo es el gasto?

Un estudio del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana muestra las fuentes del recaudo y su relación con la destinación obligatoria del dinero.

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22 de abril de 2026 - 05:01 p. m.
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Las entidades territoriales desempeñan un papel central en la provisión de bienes y servicios públicos en Colombia. Por eso, los recursos que adquieren y su uso es un tema relevante para todos los ciudadanos.

La capacidad de gestión departamental depende de la estructura de sus ingresos, compuesta por recursos propios, transferencias de la Nación y recursos de capital. Algunos de estos recursos no pueden gastarse con total libertad.

Se trata de las transferencias, por lo que el porcentaje que ocupa este tipo de ingreso sobre el total hace que ello determina el grado de autonomía con el que pueden los entes territoriales responder a sus necesidades.

En 2025, los departamentos registraron ingresos por un total de COP 60,5 billones. La principal fuente de financiación fueron las transferencias, que ascendieron a COP 28,7 billones y representaron el 47 % del total. En segundo lugar, se ubicaron los recursos propios con COP 19,3 billones (32 %), mientras que los recursos de capital alcanzaron COP 12,5 billones (21 %).

Al respecto, el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana realizó un análisis de la estructura de ingresos departamentales en 2025.

El resultado permite identificar patrones persistentes y restricciones estructurales que limitan la autonomía fiscal de estas entidades territoriales.

Transferencias del Gobierno

En primer lugar, los departamentos mantienen una alta dependencia de las transferencias del Gobierno Nacional. Estas representan la principal fuente de ingresos y se concentran casi en su totalidad en el Sistema General de Participaciones (SGP), que a su vez está orientado al financiamiento del sector de educación.

El observatorio apunta que esta configuración implica que una proporción significativa de los recursos departamentales tiene destinación específica, lo que reduce el margen de decisión sobre el gasto.

¿Y los ingresos propios?

En segundo lugar, los ingresos propios, aunque representan cerca de un tercio del total, presentan una estructura altamente concentrada.

Por un lado, los ingresos tributarios dependen en gran medida de un grupo reducido de impuestos, dentro de los cuales los impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco, así como las estampillas concentran una proporción significativa del recaudo y están sujetos a destinaciones específicas.

Desde la U. Javeriana ven poco conveniente este aspecto, ya que depende del consumo de sustancias que terminan por ser perjudiciales para la salud en el largo plazo (como el tabaco y alcohol). Por lo que podría llevarse a la promoción local de este tipo de productos con el fin de incrementar los recursos, lo que va en contravía del mismo sentido del impuesto (desincentivar la demanda).

Por otro lado, los ingresos no tributarios están dominados por las rentas asociadas a monopolios, particularmente en el caso de los licores (cada departamento con su fábrica) y los juegos de suerte y azar, cuyos recursos también tienen usos predeterminados.

En conjunto, tanto los ingresos tributarios como los no tributarios presentan rigideces importantes derivadas de su diseño institucional.

“Esto limita la capacidad de los departamentos para reasignar recursos de acuerdo con sus prioridades y reduce la efectividad de los ingresos propios como instrumento de autonomía fiscal”, destaca el observatorio.

El capital

En tercer lugar, los recursos de capital cumplen un papel complementario, pero su composición refleja restricciones adicionales. Una parte significativa de estos recursos proviene de saldos no ejecutados de vigencias anteriores, lo que puede indicar debilidades en la capacidad de ejecución presupuestal.

Al mismo tiempo, el acceso al crédito es limitado y se concentra en los departamentos de mayor categoría, lo que restringe las posibilidades de financiar proyectos de inversión en los territorios con menor capacidad fiscal.

La brecha departamental

El Observatorio Fiscal destaca que se evidencian marcadas diferencias entre departamentos según su categoría administrativa.

Mientras los departamentos de mayor tamaño económico logran una mayor diversificación de sus fuentes de ingreso y un mayor acceso al crédito, los de menor categoría dependen en mayor medida de transferencias y de fuentes de recaudo concentradas en:

  • Impuestos al consumo
  • Estampillas por contratación pública

En el caso de las estampillas, varios de los mayores recaudos por habitante se concentran en departamentos como Guainía, San Andrés y Providencia, Amazonas, Meta y Guaviare.

En contraste, en el recaudo per cápita por consumo de alcohol y tabaco se observa una mayor dispersión territorial, sin una concentración regional tan clara, aunque Cundinamarca lidera esta medición.

Frente a las transferencias del SGP por habitante sobresalen departamentos como Amazonas, Guainía, Vaupés, Guaviare y San Andrés y Providencia, lo que sugiere que este componente sí cumple, en buena medida, con su objetivo de asignar mayores recursos a territorios con mayores necesidades y menor capacidad de generación de ingresos propios.

En resumen, la estructura de ingresos departamentales en Colombia se caracteriza por una combinación de alta dependencia de transferencias, concentración en pocas fuentes de recaudo y rigideces derivadas de la destinación específica de los recursos.

“Esta configuración limita la autonomía fiscal territorial y plantea desafíos para el fortalecimiento de la descentralización, en particular en términos de ampliación de las fuentes de ingreso, mejora en la calidad del recaudo y mayor flexibilidad en la asignación del gasto”, concluye el informe.

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