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¿Debo pagar renta si presto mi cuenta para recibir donaciones?

Expertos advierten que, si no se tienen en cuenta las siguientes recomendaciones, quienes reciben o gestionan donaciones podrían terminar declarando o pagando impuesto de renta el próximo año.

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Diego Ojeda
18 de agosto de 2026 - 05:57 p. m.
Se recomienda guardar todo los soportes de los dineros recibidos y transferidos.
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Foto: Getty Images/iStockphoto - Getty Images
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Si algo ha destacado en medio de la emergencia provocada por el terremoto es la solidaridad de los colombianos. Desde distintos rincones del país han surgido donaciones, tanto en dinero como en especie, destinadas a los departamentos más afectados por el fenómeno natural, el cual ha dejado a decenas de miles de familias damnificadas.

Sin embargo, las personas que están gestionando ayudas en grandes cantidades deberían atender ciertas recomendaciones contables, pues su liderazgo y apoyo podría tener implicaciones en la declaración y pago del impuesto de renta para el próximo año.

Según explicó a El Espectador Jaime Gómez, socio de Posse Herrera Ruiz, quienes gestionen ayudas monetarias deben documentar tanto las transacciones que reciben como las que realizan. Esto les permitirá, al momento de presentar su declaración de renta —si es que superan los topes de ingresos establecidos por la DIAN—, demostrar que esos recursos fueron entregados a sus destinatarios y, por tanto, no constituyeron ingresos propios.

Como detalla Sonia Liliana Tejedor, quien es la directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, la DIAN cuenta todas las consignaciones del año sin distinguir su origen ni su destino, y si el acumulado supera 1.400 UVT —$73.323.600 con la UVT de 2026— la persona queda obligada a presentar declaración, aunque el resultado sea cero.

Sobre lo anterior, hay que tener en cuenta que declarar renta no es lo mismo que pagar renta. Declarar significa informar a la DIAN sobre la actividad financiera que se tuvo durante el año anterior, mientras que pagar renta significa que, después de hacer los cálculos correspondientes, se tiene un impuesto a cargo que debe ser pagado.

“Si el dinero termina siendo suyo (usted es el damnificado), ya no es renta sino ganancia ocasional al 15 %, con solo el 20 % exento hasta 1.625 UVT”, añade la profesional.

El 4x1.000 también se cobra de manera inmediata sobre los retiros: 350 UVT mensuales están exentas de las cuentas marcadas, así como las 65 UVT en las billeteras de Nequi y Daviplata.

Sumado a lo anterior, debe tener en cuenta que se puede aplicar un beneficio cuando las donaciones se hacen a entidades calificadas dentro del Régimen Tributario Especial, como lo son fundaciones e iglesias. En este caso, se hace un descuento del 25 % del valor donado, el cual se aplica sobre el impuesto a pagar, no del ingreso del contribuyente.

Una precisión más, y es que este beneficio solo procede si el receptor es una entidad calificada, ya que donar a una persona natural no genera ningún beneficio tributario, por más real y necesaria que sea la ayuda.

“El artículo 125-2 obliga a que las donaciones en dinero se hagan por cheque, tarjeta de crédito o intermediario financiero. La plata en efectivo no da derecho al descuento”, concluye la profesional.

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