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Declaración de renta: ¿quiénes están en el grupo con plazo final?

Continúan los vencimientos para las personas naturales que deben declarar renta. ¿Qué pasa si no cumple con esta obligación en el tiempo establecido?

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29 de septiembre de 2025 - 12:00 a. m.
Tenga en cuenta que la declaración en 2025 se hace con base en el año gravable 2024.
Tenga en cuenta que la declaración en 2025 se hace con base en el año gravable 2024.
Foto: Cristian Garavito
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) espera que este año 6,7 millones de personas naturales presenten su declaración de renta. Si se consolida esta cifra, el incremento frente al año pasado sería de 400.000.

Tenga en cuenta que la declaración en 2025 se hace con base en el año gravable 2024.

Esta semana empiezan los últimos vencimientos del calendario tributario. Tenga presente las fechas, para no entrar en incumplimientos.

1 de octubre: 67-68

2 de octubre: 69-70

3 de octubre: 71-72

6 de octubre: 73-74

7 de octubre: 75-76

8 de octubre: 77-78

9 de octubre: 79-80

10 de octubre: 81-82

14 de octubre: 83-84

15 de octubre: 85-86

16 de octubre: 87-88

17 de octubre: 89-90

20 de octubre: 91-92

21 de octubre: 93-94

22 de octubre: 95-96

23 de octubre: 97-98

24 de octubre: 99-00

Si su fecha ya pasó, puede consultar cuándo fue el vencimiento en la siguiente calculadora

¿Qué pasa si no declara a tiempo?

Según lo explicado por la firma Tributi, si presenta su declaración de renta luego de la fecha límite, tendrá que pagar una sanción, la cual es conocida como sanción por extemporaneidad.

“Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo o retención y aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de vencimiento y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración de renta no arroje un valor a pagar, la sanción por cada mes o fracción de mes se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior”, precisa.

Aún así, la sanción mínima será de $498.000 en 2025. Esta cantidad de dinero, por ejemplo, es la que se debe pagar con tan solo un día de retraso en la declaración (incluso si la declaración arroja un valor a pagar de cero).

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