Eesde el 2011 han perdido la vida 151 personas y resultado heridas casi un centenar en actividades mineras a cielo abierto, según la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Las actividades realizadas bajo este método de explotación se basa en la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales e incluye las salinas marítimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyección de fluidos y las operaciones con dragas.
En ese contexto, el presidente Iván Duque firmó el decreto 539 del 8 de abril de 2022 por medio del que se expide un nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad para las labores mineras a cielo abierto. Este deroga el Decreto 2222 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
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La reglamentación tiene por objeto establecer las normas para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto, así como adoptar las medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Lo que incluye a titulares, operadores y subcontratistas mineros, solicitantes de programas de legalización o de formalización, beneficiarios de áreas de reserva especial, autorizaciones temporales y de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.
“Teniendo en cuenta que desde la fecha en que se expidió en 1993 y hasta hoy, la ciencia y la tecnología han avanzado en cada uno de los procesos operacionales, al igual que se han presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, hemos logrado dejarle al país y al sector minero un reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto actualizado, más moderno y eficiente”, explicó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval.
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¿Qué cambió y quiénes son los responsables?
El nuevo reglamento establece la obligatoriedad de elaborar protocolos de procedimientos para adelantar las labores a cielo abierto por parte de los responsables de las explotaciones mineras.
De igual forma, los responsables deben capacitar tanto a los trabajadores como al personal de supervisión y dirección en los aspectos técnicos y de prevención en este tipo de aprovechamiento minero.
El decreto también determina conceptualmente aspectos como equipos y elementos de protección personal, y lo concerniente a selección, suministro, mantenimiento, capacitación y entrenamiento sobre el uso de los tales equipos y elementos de cuidado personal.
“La vida de nuestros mineros y la seguridad en las actividades de explotación deben ser la prioridad para esta industria. Sabemos que la minería a lo legal y con altos estándares es motor para la reactivación, desarrollo y crecimiento regional, pero eso debe ir de la mano con la prevención y el cuidado”, puntualizó Sandoval.
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Sanciones por incumplimiento
La reglamentación actualiza conceptos y acciones relacionadas con obligaciones del titular, el explotador minero y el empleador. Además de investigación de accidentes; ventilación, control de polvos, sostenimiento, almacenamiento y transporte de explosivos; capacitación y atención de emergencias; y salvamento minero entre otros.
Quienes realizan actividades mineras a cielo abierto tienen seis meses para aplicar y cumplir el decreto. La autoridad minera competente podrá en cualquier caso de incumplimiento, imponer las sanciones y multas de acuerdo con el nuevo reglamento, de acuerdo con el artículo 143.
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