Dian anuncia cambios en las fechas de las obligaciones tributarias

El pago del impuesto de renta para personas jurídicas, y otras obligaciones, fueron aplazadas como una medida del Gobierno ante el Coronavirus.

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Redacción Economía.
20 de marzo de 2020 - 07:27 p. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) anunció cambios en algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los próximos meses, una medida para hacer frente a la propagación del Coronavirus en Colombia. (Lee también: DIAN anuncia que suspende proceso y actuaciones administrativas por el coronavirus)

Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

Se modifica el plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración  y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 de abril y el 12 de mayo, ahora será  entre el 21 de abril y el 19 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Se modifica el plazo a los Grandes Contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril, ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

Pago sobretasa entidades financieras

Se modifica el plazo a las entidades financieras Grandes Contribuyentes  para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente los plazos estaban fijados entre el 14 y el 27 de abril, ahora serán entre el  21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

Se modifica el plazo a las entidades  financieras Personas Jurídicas para pagar la  primera cuota de la sobretasa que inicialmente estaba fijada  entre el 14 y el 27 de abril. Los nuevos plazos van desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo, de acuerdo con los  dos últimos dígitos del NIT.

Declaración de activos en el exterior

Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior, serán las mismas determinadas para la presentación de la declaración de renta, es decir, entre el 21 de abril y el 5 de mayo para Grandes Contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para Personas Jurídicas.

Impuesto Sobre las Ventas  (IVA)

Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas  (IVA) que desarrollen las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, tendrán como plazo máximo para el pago del IVA del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020. Inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo. 

Impuesto Nacional al Consumo

Para los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que desarrollan las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.

Usuarios aduaneros 

Como parte de las medidas para hacer frente al coronavirus la Dian aumentó el periodo de vigencia de los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores: “La vigencia del reconocimiento e inscripción de estos usuarios aduaneros, se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid – 19”, indicó la entidad.

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Por Redacción Economía.

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