Publicidad

Dian anuncia que restablecerá gradualmente servicios informáticos

Pagos realizados en bancos durante lapso de la contingencia se imputarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
El Espectador
09 de agosto de 2013 - 06:00 p. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones se restablecerá de manera gradual con el ánimo de prever el riesgo de congestión de la plataformam informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En un comunicado la entidad recaudadora indica que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 000152, del 09 de agosto de 2013, las fechas en que se restaurará el servicio serán las siguientes:
 

Obligación                                                                        Fecha de restablecimiento de los (SIE)
Declaración Virtual y pago de impuesto de Renta y

Complementarios de Persona Naturales                               12 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago del Gravamen a los

Movimientos Financieros – GMF                                             14 de agosto de 2013+

Declaración Virtual y pago de Retención en la Fuente             14 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago electrónico de Retención

en la Fuente a título de Impuesto sobre la Renta

para la Equidad- CREE                                                               16 de agosto de 2013

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, se podrán presentar y pagar las declaraciones tributarias, a más tardar, al día siguiente de las fechas arriba relacionadas, sin que haya lugar a sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.

La DIAN aclara que los pagos realizados por los agentes de retención en las entidades financieras por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, durante el lapso en que se declaró la contingencia, se imputarán (se tendrán como recibidos) de conformidad en lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

Para consultar el texto completo de la Resolución 000152, del 09 de agosto de 2013 consulte:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Resoluciones/Resolucion_000152_09082013

Por El Espectador

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.