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DIAN definió el calendario tributario de 2026: conozca las fechas clave para pagar impuestos

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de personas naturales van del 12 de agosto, al 26 de octubre.

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26 de diciembre de 2025 - 07:34 p. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó el calendario tributario 2026.

Por medio de la resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la DIAN determinó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en 2026 es de COP 52.374. Esta es la unidad de referencia para impuestos, sanciones, multas, entre otras cosas.

Estas son las fechas clave que debe tener en cuenta para cumplir sus obligaciones tributarias el próximo año.

Impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago inician el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Impuesto sobre la renta y complementarios de grandes contribuyentes

Deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

- Pago de la primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero

- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 13 y el 24 de abril

- Pago tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio

Impuesto sobre la renta y complementarios personas jurídicas

Deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 12 al 26 de mayo

• Pago segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026

En los mismos plazos, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del impuesto de renta y complementarios.

Presencia Económica Significativa en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

  • Enero - febrero: hasta el 13 de marzo de 2026
  • Marzo - abril: hasta el 15 de mayo de 2026
  • Mayo-junio: hasta el 14 de julio de 2026
  • Julio - agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026
  • Septiembre - octubre: hasta el 17 de noviembre
  • Noviembre - diciembre: hasta el 18 de enero de 2027

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el 22 de abril de dicho año.

Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del NIT.

En la misma fecha deben presentar la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1° de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT (más de $104.748.000), tendrán los siguientes plazos:

  • Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 13 y el 24 de abril
  • Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, del 12 al 26 de mayo
  • Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el 9 y el 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Para la documentación comprobatoria, los vencimientos para enviarla son entre el 09 y el 22 de septiembre.

Hasta el 15 de diciembre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia, y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del NIT.

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre de 2025 (COP 4.581.508.000), así como los productores y exportadores de bienes y servicios exentos tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los mismos plazos aplican a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

• Enero - febrero: del 10 al 24 de marzo

• Marzo - abril: del 12 al 26 de mayo

• Mayo-junio: del 09 al 23 de julio

• Julio - agosto: del 9 al 22 de septiembre.

• Septiembre - octubre: del 11 al 25 de noviembre

• Noviembre - diciembre: para 2027, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero - febrero: hasta el décimo día hábil de marzo

• Marzo - abril: hasta el décimo día hábil de mayo

• Mayo-junio: hasta el décimo día hábil de julio

• Julio - agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre

• Septiembre - octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre

• Noviembre - diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2027

Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

  • Enero - abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026
  • Mayo - agosto: entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026
  • Septiembre - diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2027

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

• Enero - febrero: del 10 al 24 de marzo

• Marzo - abril: del 12 al 26 de mayo

• Mayo-junio: del 9 al 23 de julio

• Julio-agosto: del 9 al 22 de septiembre

• Septiembre - octubre: del 11 al 25 de noviembre

• Noviembre - diciembre: para 2027, del 13 al 26 de enero

Retención en la Fuente

Los agentes de retención y/o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los agentes de retención del impuesto de timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

  • Enero: del 10 al 23 de febrero
  • Febrero: del 10 al 24 de marzo
  • Marzo: del 13 al 24 de abril
  • Abril: del 12 al 26 de mayo
  • Mayo: del 10 al 24 de junio
  • Junio: del 09 y al 23 de julio
  • Julio: del 12 al 26 de agosto
  • Agosto: del 09 al 22 de septiembre
  • Septiembre: del 09 al 23 de octubre
  • Octubre: del 11 al 25 de noviembre
  • Noviembre: del 10 al 23 de diciembre
  • Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual, indistintamente del número de NIT.

  • Enero: hasta el 13 de febrero de 2026
  • Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026
  • Marzo: hasta el 16 de abril de 2026
  • Abril: hasta el 15 de mayo de 2026
  • Mayo: hasta el 16 de junio de 2026
  • Junio: hasta el 14 de julio de 2026
  • Julio: hasta el 18 de agosto de 2026
  • Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026
  • Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026
  • Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026
  • Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026
  • Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027

Impuesto Nacional al Carbono

Se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será:

  • Enero - febrero: 13 de marzo de 2026
  • Marzo - abril: 15 de mayo de 2026
  • Mayo-junio: 14 de julio de 2026
  • Julio - agosto: 14 de septiembre de 2026
  • Septiembre - octubre: 17 de noviembre de 2026
  • Noviembre - diciembre: 18 de enero de 2027

Régimen Simple de Tributación

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los inscritos en el RST que sean responsables del IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán:

  • Enero - febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026
  • Marzo - abril: del 10 al 24 de junio de 2026
  • Mayo-junio: del 09 al 23 de julio de 2026
  • Julio agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026
  • Septiembre - octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026
  • Noviembre - diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027

Impuesto al patrimonio

Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio (patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT) tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 %.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el 12 y el 26 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el 14 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el 13 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, independientemente del NIT. Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:

  • Enero - febrero: 13 de marzo de 2026
  • Marzo - abril: 15 de mayo de 2026
  • Mayo-junio: 14 de julio de 2026
  • Julio - agosto: 14 de septiembre de 2026
  • Septiembre - octubre: 17 de noviembre de 2026
  • Noviembre - diciembre: 18 de enero de 2027

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación el 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

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