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DIAN extiende hasta el 11 de septiembre los plazos para trámites en tres ciudades

La medida se adopta en el marco de la emergencia provocada por el terremoto, luego de evaluar las condiciones de los funcionarios, la infraestructura física y los recursos tecnológicos de la entidad.

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27 de agosto de 2026 - 08:30 p. m.
(Imagen de referencia) La DIAN implementa medidas en el marco de las afectaciones por el terremoto.
(Imagen de referencia) La DIAN implementa medidas en el marco de las afectaciones por el terremoto.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que se prorroga la suspensión de términos en Pereira, Buenaventura y Tuluá, por las afectaciones que se derivaron del terremoto.

Esto se traduce en que, en las mencionadas ciudades, se amplían hasta el 11 de septiembre los plazos para realizar trámites relacionados con la entidad.

Según lo informado, el director de la entidad, Andrés Felipe Velásquez Reyes, fue quien tomó la decisión después de liderar un Puesto de Mando Unificado (PMU) en el que evaluó, junto a su equipo directivo, la situación de los funcionarios, la infraestructura física y los recursos tecnológicos de la DIAN en las diez seccionales que inicialmente reportaron algún tipo de afectación a causa de la emergencia.

El análisis hecho le permitió concluir que era necesario mantener la suspensión de términos en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura y Tuluá. La medida busca salvaguardar la seguridad de los contribuyentes y garantizar el derecho al debido proceso.

Como consecuencia de la medida, los términos administrativos se reanudarán el 14 de septiembre. Mientras tanto, no correrán los plazos seleccionados con trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas o presentación de solicitudes o recursos ante la DIAN.

“Las direcciones seccionales de Armenia, Manizales, Palmira, Popayán y Quibdó, así como las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali que habían quedado cobijadas por la suspensión decretada el pasado 13 de agosto, retomarán el curso normal de los términos a partir de hoy 26 de agosto de 2026, conforme a lo establecido en la resolución número 012017 de 2026”, detalló.

Tenga en cuenta que esta medida no modifica los vencimientos establecidos por la ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias ni la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, salvo disposiciones especiales contrarias.

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