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Si usted tiene un empleo en el que es obligatorio utilizar uniforme, como delantal y botas, para desempeñar su labor asignada, su empleador deberá darle una dotación.
De acuerdo con Minjusticia, la dotación es una prestación social, es decir, beneficios adicionales que la empresa debe pagar a los trabajadores.
Según lo establece en los artículos 230 a 234 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los empleadores deben entregarle al empleado la dotación cada cuatro meses.
¿Qué incluye la dotación laboral?
La dotación incluye un par de zapatos y una muda de ropa, que debe ser acorde a las funciones y al clima.
Requisitos para acceder a la dotación
Para recibir la dotación, el empleado debe:
- Tener una remuneración mensual de hasta dos salarios mínimos.
- Llevar más de tres meses al servicio del empleador, a partir de la fecha en que se cumple ese plazo se le debe entregar de calzado y vestido.
“El trabajador queda obligado a destinar a su uso personal el calzado y los overoles que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro por el período semestral siguiente”, aclara el Código en su artículo 233.
Vale la pena mencionar que la norma laboral no especifica un valor mínimo para las prendas que conforman esta prestación social (calzado y el vestido de labor).
Además, el artículo 234 del Código advierte explícitamente que está prohibido que la empresa “pague dinero” en lugar de entregar los elementos de dotación en especie.
Si un empleado tiene problemas con el reconocimiento o pago de la dotación, desde el Ministerio de Justicia recomiendan llegar a un acuerdo con éste antes de ir ante una autoridad.
En caso de que no se logre llegar a un acuerdo, se recomienda acudir al inspector del trabajo, “con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben”, explica la entidad.
Sin embargo, si el empleado desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal o a los consultorios jurídicos del municipio.
Tenga en cuenta que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir, de fondo, sobre el conflicto.
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