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El decreto que acaba el “peaje” en la Comisión del Congreso sobre crédito público

La medida establece que aunque la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público no emita un concepto, el Gobierno podrá gestionar operaciones de crédito internacional. Le explicamos de qué se trata.

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16 de marzo de 2025 - 06:14 p. m.
Reunión de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en el Ministerio de Hacienda en agosto de 2024. En ese momento el ministro de Hacienda era Ricardo Bonilla.
Reunión de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en el Ministerio de Hacienda en agosto de 2024. En ese momento el ministro de Hacienda era Ricardo Bonilla.
Foto: Minhacienda
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El Ministerio de Hacienda emitió en diciembre un decreto que cambia las condiciones para convocar en el Congreso a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, que hasta ahora era clave por los conceptos que emite para que el gobierno pueda avanzar en la gestión de créditos internacionales.

En el pasado, la cartera ha convocado a la Comisión, pero por falta de quorum no ha sido posible avanzar en los trámites.

Vale recordar que varios congresistas de esta célula están salpicados por su presunta participación en el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres (Ungrd), de que hecho derivó en la renuncia de Ricardo Bonilla al Ministerio de Hacienda.

En noviembre pasado, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia llamó a indagatoria a varios parlamentarios porque, aseguró, habría pruebas suficientes para investigar la hipótesis de que los congresistas, como miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, “habrían aceptado emitir conceptos respecto de operaciones de crédito público presentadas por el Ministerio de Hacienda, a cambio de dádivas que se materializarían en contratos de la Ungrd”.

A cambio de respaldar los conceptos, los legisladores habrían acordado recibir beneficios en forma de proyectos gestionados por la Unidad para la Gestión del Riesgo en municipios como Cotorra (Córdoba), Saravena (Arauca) y El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Lea: Caso Ungrd: Corte Suprema llama a indagatoria a cinco congresistas

La Comisión está conformada por seis miembros de las Comisiones Terceras Constitucionales, tres de Cámara y tres de Senado. Una de sus funciones es presentar informes al Congreso sobre las operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno Nacional para obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos.

La Constitución establece que ningún contrato de crédito externo es válido si el Gobierno no convoca antes a la Comisión Interparlamentaria asesora para informarla. Además, la ley dice que las operaciones de crédito público externo con plazos mayores a un año requieren el concepto previo de este organismo.

Pero, una sentencia de la Corte Constitucional (C-246 de 2004), citada en el decreto que Minhacienda emitió en diciembre, aclaró que aunque el gobierno debe informar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, “en caso de que este organismo no emita concepto favorable, el Ejecutivo puede apartarse de sus recomendaciones, dado que tal concepto no tiene carácter vinculante”. Es decir, el “Congreso sencillamente emite una opinión sobre las operaciones de crédito externo”.

A partir de esta sentencia y de otras disposiciones, el Ministerio de Hacienda argumentó que si la Comisión se abstiene de dar un concepto, no se puede afectar la separación de poderes ni las facultades que tiene el gobierno para celebrar estos contratos.

Así las cosas, la decisión del Gobierno (Decreto 1552 del 20 de diciembre de 2024) modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y establece que los miembros serán convocados por la cartera con mínimo ocho días de anticipación, pero si 30 días después de la segunda convocatoria este organismo no se pronuncia, se entenderá que el concepto es desfavorable y, como este no es vinculante, el Ejecutivo puede seguir con el trámite para la autorización y celebración de las operaciones de crédito internacional. Solo hay una excepción: que el Legislativo advierta de una situación contemplada en el artículo 3 de la Ley 18 de 1970 (el gobierno no puede celebrar contratos de crédito internacional si carece de los recursos internos en moneda colombiana para complementar gastos en dólares).

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enriqueparra1978(84821)17 de marzo de 2025 - 11:42 a. m.
Es un paso importante para impedir que el Congreso invada las competencias del gobierno para la ejecución del Presupuesto y el plan de desarrollo en materia de gasto público. El Congreso debe mantener la tarea marcada por la constitución, y eso es lo que están pidiendo o no? independencia de poderes. El Congreso no debe inmiscuirse ni en la justicia, ni en el tema contractual o de inversión. De esa manera se puede hacer control político y si la corrupción está en el gobierno denunciarla.
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