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El salario mínimo es el mínimo valor que debe pagar un empleador por cualquier labor desempeñada. Pero infortunadamente su uso ha tenido tres interpretaciones que cambiaron su sentido y por ende complicaron todos los debates a su alrededor.
El salario mínimo en Colombia es: “El que todo trabajador tiene derecho a percibir para sufragar a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural”, según el Código Sustantivo de Trabajo. Este concepto comenzó a ser conocido con la Ley 6 de 1945, que se aplicó hasta 1949 por medio del Decreto 3871, donde además se fijó el valor del primer salario mínimo que sería percibido por los trabajadores (dos pesos).
Ad portas que se tome la decisión de reajuste al salario mínimo para 2010, se debe tener en cuenta que en primera instancia el arreglo lo que busca es mantener el poder adquisitivo que se pierde en presencia de aumento de precios, esto entendido como que el incremento mínimo del salario debería ser la inflación causada a diciembre de 2009, como lo consideró la Corte Constitucional.
Esta medida, como lo ha explicado Fedesarrollo, tiene un efecto adverso en presencia de un régimen de inflación objetivo, como el que utiliza el Banco de la República para controlar la inflación, debido a que atar el aumento salarial a la inflación causada (la del año anterior) genera que si la inflación del año siguiente es inferior causa un aumento real del salario (ver gráfico), logrando que efectivamente el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) pueda adquirir cada año una mayor cantidad de bienes, pero no por recuperar la capacidad de compra, sino por la política monetaria del banco central.
Esto es utilizado por los empresarios para llegar a la mesa de concertación salarial donde se negocia el aumento del SMLV, debido a que en los últimos años la capacidad de compra ha aumentado. Pero los empleados y sindicatos argumentan con total razón que el valor mensual del salario mínimo no es suficiente para solventar el gasto de un hogar de ingresos bajos, que bien puede llegar en muchos casos cerca al millón de pesos. Lo cual es un problema de la fijación inicial del SMLV como se está haciendo.
El debate básico sobre el precio mínimo del trabajo es que el empleador quiere minimizar sus costos de operación y el empleado quiere maximizar sus ingresos. Esto sería relativamente simple de negociar si el salario mínimo no hubiera hecho “metástasis” en el sistema.
Metástasis es la propagación del cáncer desde un foco original. El SMLV se concibió como el precio mínimo a pagar, y hoy infortunadamente, como se ha demostrado en la historia colombiana, las buenas ideas de instituciones económicas se van deteriorando en el tiempo a medida que las diversas instancias y gobiernos los modifican, tal como ocurrió con el UPAC o el Plan Vallejo.
El SMLV no es la excepción: los empresarios lo han tomado como el salario de referencia para trabajos no calificados, el Estado como unidad de tasación de pago de nómina pública, la Corte Constitucional lo vinculó a la inflación causada y más de 600 normas lo usan como unidad monetaria constante.
Esta expansión y uso común del SLMV como moneda de cambio modifica no sólo su naturaleza, sino que indexó la economía a un precio de referencia en más de 100 categorías. Por lo menos se pueden establecer cerca de 600 normas que se dividen en dos actos legislativos (lo que lo eleva a nivel constitucional), 510 decretos, 118 leyes, y 2 resoluciones externas, entre otras que no registran pero se tiene conocimiento de ellas. Temas de la economía nacional como pensiones, salud, multas (tránsito, penales, de familia), incentivos al deporte y hasta el presupuesto nacional están atados al SMLV.
Esto lleva a que la fijación del SMLV y la discusión por su variación no sea un debate entre oferta y demanda laboral, sino un fenómeno de finanzas públicas y de precios de referencia. Hoy determinar el salario mínimo es fijar más de 600 precios y esto afecta directamente la economía.
Por esto el debate sobre su aumento es de índole fiscal, político y monetario, y no un equilibrio del mercado laboral. Esto lleva a que la mesa tripartita de negociación salarial (trabajadores, empresarios y gobierno) tenga serias dificultades para llegar a un acuerdo, ya que el empresario quiere minimizar costos, el empleado maximizar ingresos, el Estado ser austero y la política monetaria controlar los aumentos de precios.
¿Qué hacer?
Al igual que el UPAC y que las tablas tributarias, se requiere crear un indicador de referencia que no se indexe a la economía y que ésta no lo haga, como se hizo con la UVR y la UVT —Unidad de Valor Tributario—. Se debe devolver al salario mínimo a su naturaleza, que es el precio mínimo que los sectores privado y público pagan por un servicio laboral, de lo contrario las decisiones sobre este particular serán definidas por fenómenos externos al mercado laboral, y eso es un error de mercado.
En los 10 últimos años Colombia ha aumentado en promedio su salario mínimo 7,4%, con una inflación promedio de 6,16%, logrando un incremento real del SMLV promedio de 1,21%. Con esto se ha conseguido aumentar la capacidad de compra de los colombianos, lo cual es muy cercano a lo alcanzado por los países de Latinoamérica. Ahora las excepciones. Los aumentos por encima de la inflación causada tienen fenómenos particulares como la medición de precios de Argentina, la dolarización ecuatoriana y la política fiscal de Uruguay.
* Unidad de investigaciones económicas de Raddar