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Este martes el Consejo de Estado confirmó la suspensión del decreto que expidió el Gobierno de Gustavo Petro el pasado 29 de diciembre. El alto tribunal evalúa si el incremento del 23% se ajusta a lo que dice la ley o si, de lo contrario, el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones.
El Ministerio de Trabajo explica que esta decisión no se traduce en que el Consejo de Estado haya tumbado el denominado salario mínimo vital, sino que simplemente confirmó la suspensión del primer decreto, por lo que, el segundo (mediante el cual el Gobierno ratificó su decisión de mantener el alza salarial en un 23 %) sigue vigente.
En la práctica, nada ha cambiado para los trabajadores, quienes seguirán devengando el COP 1.750.905 y recibiendo un subsidio de transporte de COP 249.095.
Para la cartera laboral es importante recordar que el alto tribunal ratificó que el juez sí tiene competencia para ordenar medidas cautelares, incluyendo la expedición de actos administrativos provisionales para garantizar los derechos de los trabajadores, mientras se toma una decisión de fondo.
“Recordemos: el Consejo de Estado había suspendido el decreto original del salario mínimo 2026 (Decreto 1469 de 2025), que materializaba el tránsito hacia el salario vital, conforme al mandato de la Constitución de 1991. En esa misma decisión ordenó al Gobierno expedir un decreto transitorio, lo cual se cumplió con el Decreto 159 de 2026. Queda claro que, pese a que algunos demandantes alegaron extralimitación, el tribunal ha sido enfático: no hubo exceso y se actuó dentro de sus competencias”, añade.
Tras conocer más reciente pronunciamiento del Consejo de Estado, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, alertó que se ha buscado declarar como ilegal el decreto expedido por el Gobierno, por lo que desde su representación defenderán la medida decretada por el Gobierno.
“Vamos a hacer todo lo que está a nuestro alcance para que no se salgan con la suya. Le insistimos al Consejo de Estado que esa intentona de derogar el decreto ya ni el uribismo la acepta, porque han sostenido que ya eso se debe quedar así”, añadió.
No obstante el más reciente pronunciamiento del alto tribunal es clave porque mantiene abierta la ventana de que, eventualmente, el incremento ordenado por el Gobierno deba ser ajustado, con forme a las variables técnicas que establece la ley para su cálculo.
El asunto legal
Más allá del debate económico, en el que agremiaciones han señalado que este incremento tiene un alto potencial inflacionario para el país, la disputa más fuerte se ha dado en el corte legal, pues hay sectores que sostienen que el decreto que da vida al incremento del 23 % del salario mínimo es contrario a la ley.
Su principal argumento se basa en que el aumento del salario mínimo está regulado por la Ley 278 de 1996, que textualmente dice: “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.
Básicamente, lo que la ley pide es que se tengan en cuenta la inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el PIB para calcular el incremento.
Según lo explicado a El Espectador por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, es bajo esta perspectiva, que decreto con el mínimo para 2026 ha sido demandado.
Sin embargo, hay que decir que esta no es una cifra que el Gobierno se haya sacado de la manga, pues tanto el presidente Gustavo Petro como su ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, han sustentado en reiteradas ocasiones que el alza del 23 % proviene de un cálculo técnico basado en la recomendación que este año le hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
La Organización señaló que en Colombia un hogar de cuatro integrantes debe tener un ingreso cercano a los COP 3 millones para tener un real acceso a los bienes y servicios que se encuentran en la canasta básica familiar. A esto se le conoce como salario mínimo vital y móvil.
Si bien este concepto no es nuevo, pues las centrales obreras han intentado incorporarlo en la discusión del salario mínimo desde hace muchos años, cobró un especial protagonismo por el respaldo que le dio el Gobierno.
Lo que explicó el ministro Sanguino es que el incremento para 2026 debió ser del 28 %, para que se pusiera a tono con la proyección de este salario mínimo vital. Sobre esto hay que saber que el cálculo también se hizo teniendo en cuenta que, en promedio, un hogar en Colombia recibe 1,5 salarios mínimos.
Tan sólido es para el Gobierno su argumento, que Sanguino señaló en una rueda de prensa dada en Presidencia el 30 de diciembre, que “se está inaugurando una nueva era en la discusión del salario mínimo en Colombia. A partir de ahora, el salario mínimo deberá estar referenciado a la definición del salario mínimo vital”.
De nuevo, hay voces que señalan que esta variable no está en la ley que pone las reglas sobre el incremento, ya que la base principal para el cálculo de la misma deben ser elementos como la inflación, la productividad y el PIB.
Pero, a la vez, hay que aclarar que la Constitución habla de una “remuneración mínima vital y móvil”. Este es uno de los mayores pilares en la argumentación del Gobierno.
Según lo manifestó a este medio el exmagistrado y doctor en derecho del trabajo Enrique Correa de la Hoz, “no es cierto que el Gobierno Nacional esté limitado exclusivamente a los criterios previstos en la Ley 278 de 1996. Por el contrario, puede y está constitucionalmente obligado a complementar dichos parámetros con el criterio de suficiencia del ingreso, orientado a garantizar condiciones de vida dignas a las personas trabajadoras y a sus familias”.
Correa de la Hoz añade que lo anterior se explica porque, en Colombia, la legislación laboral debe interpretarse de conformidad con la Constitución Política y con los convenios y tratados internacionales del trabajo, los cuales consagran el concepto de salario mínimo vital o salario digno.
“En esa misma línea, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que la fijación del salario mínimo debe atender principios como el salario vital, la función social de la empresa y la especial protección al trabajo, en calidad de criterios orientadores de obligatoria consideración”, concluyó.
Para este punto es posible que el debate alrededor del mínimo no se acabe con las vacaciones de fin de año, sino que se prolongue en instancias judiciales durante algunos meses más.
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