Empresas locales deben reportar estados financieros de sucursales en el extranjero

La Supersociedades advierte sobre la obligación que tienen las compañías de reportar los balances de sus matrices y filiales.

Redacción Economía.
18 de julio de 2018 - 05:41 p. m.
Archivo
Archivo

La Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera tienen las las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países.

La entidad recordó los deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero.

"La matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados”, dice la entidad de control del sistema corporativo.

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, señaló que “la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente”.

Recordó que el Código del Comercio precisa además que “los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación”.

Reyes insiste en que “las matrices o controlantes extranjeras, al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional, se obligan a cumplir con la normatividad colombiana".

Destaca que la empresa domiciliada en Colombia y, a su vez, controlante de una sucursal en Perú “al presentarse el control que trata la NIIF10 o Sección 9 de la NIIF para las Pymes, la sociedad colombiana se obliga a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en Perú”, explica en un comunicado de prensa la entidad de control.

Sobre las deudas de sus subordinadas en Colombia señaló que “revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz”.

Por Redacción Economía.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar