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Caso Viva: ¿en qué consiste la figura de sometimiento a control?

Estas son las implicaciones de una figura usada por las superintendencias cuando una organización presenta crisis en materia económica, jurídica o administrativa.

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06 de marzo de 2023 - 11:07 p. m.
Una oficina vacía de la aerolínea Viva Air tras su cierre de operaciones, en el Aeropuerto Internacional José María Córdova en Rionegro (Colombia).
Una oficina vacía de la aerolínea Viva Air tras su cierre de operaciones, en el Aeropuerto Internacional José María Córdova en Rionegro (Colombia).
Foto: EFE - Luis Eduardo Noriega A
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Este lunes se cumplieron siete días desde que Viva Air “bajó las alas” y cesó sus operaciones en tierra y aire, tanto en Colombia como en los demás países del continente donde la aerolínea de bajo costo hace presencia.

En horas de la mañana de este lunes, el ministro de Transporte, Guillermo Reyes, y la superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina, anunciaron que Viva Air será “sometida a control”, como se indicó en la Resolución 222 de 2006 emitida el pasado viernes.

Aunque la figura ya ha sido utilizada en Colombia, en esta ocasión viene con medidas específicas para intentar superar la crisis en la que se encuentra la aerolínea de bajo costo.

¿Qué órdenes le da la Supertransporte a Viva?

La Superintendencia de Transporte le ordena a Viva cumplir los siguientes asuntos:

- Presentar un plan de recuperación y mejoramiento “mediante el cual se tomen medidas para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida y en el que se planteen alternativas que incluyan soluciones inmediatas para los usuarios”. La aerolínea tiene un plazo de dos días para cumplir esto, después de que sea notificada de la decisión.

- Presentar un reporte con “la información necesaria que permita determinar el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión” de suspender las operaciones.

- “Restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo”.

- “Dentro del día hábil siguiente a la ejecutoria de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas”.

- “Se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de esta Superintendencia. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho”.

- Por último, la aerolínea “deberá preservar el pasivo percibido por los recursos recaudados por Ia venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros (...)”.

Las facultades ‘ad hoc’ que tiene la Supertransporte en el proceso

Así mismo, con la figura de sometimiento a control, la Superintendencia de Transporte contará con facultades como:

1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

2. Autorizar la solemnización (celebración) de toda reforma estatutaria.

3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y/o el reglamento correspondiente.

4. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados cuando se presenten irregularidades que las ameriten.

5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

6. Efectuar visitas especiales e impartir instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

7. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso concursal.

8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

Interjet, el antecedente

El caso más reciente de una aerolínea a la cual le sea impuesta la figura de sometimiento a control data de mediados de 2021, cuando la Superintendencia de Transporte anunció medidas sobre ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia, de nombre comercial Interjet.

Cabe destacar que dicha organización también cesó operaciones en Colombia por cuenta de los impactos de la pandemia de COVID-19 al transporte aéreo, convocando a un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades que, a la fecha, sigue en curso.

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