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La Ley de insolvencia financiera es una suerte de salvavidas, tanto para las personas naturales no comerciantes como para las empresas que evidencian problemas para pagar sus deudas.
En el mundo empresarial, este es un mecanismo ampliamente usado en Colombia. Frecuentemente la Superintendencia de Sociedades informa sobre empresas que solicitan acogerse a este beneficio que brinda la ley para no caer en la bancarrota.
Para las empresas aplica la Ley 1116 de 2006, mientras que para las personas naturales no comerciantes aplica la 1380 de 2010.
Según lo explicado por el socio de Posse Herrera Ruiz, Juan Pablo Bonilla, en Colombia los procesos para declararse insolventes suelen ser gratuitos.
Las empresas deben pedir la debida revisión y aceptación ante la Superintendencia de Sociedades, mientras que las personas naturales no comerciantes lo pueden hacer ante un centro de conciliación o consultorios jurídicos de facultades de derecho.
Aun así, Bonilla pide tener en cuenta los costos inherentes a algunos trámites del proceso, como lo son las notificaciones, la participación de curadores, el pago de honorarios del abogado, o el pago de pólizas de seguro. Estos gastos son asumidos por el deudor.
“De igual manera, si el deudor es una persona natural que no tiene la calidad de comerciante y opta por iniciar un trámite de negociación de deudas ante un centro de conciliación o una notaría, deberá cancelar el costo del servicio, el cual se calcula en una suma que varía en función del monto de las obligaciones y créditos que pretenden negociarse”, añade.
Para un número importante de estas obligaciones el costo puede ser muy reducido; sin embargo, en las que acumulan una mayor cuantía todos estos gastos pueden llegar a ser elevados.
Según lo detallado por el portal especializado en procesos de insolvencia, insolvencia.co, el trámite de negociación de deudas adelantado en notarías o en centros de conciliación autorizados, las tarifas siempre tendrán como base para el cálculo el capital de las obligaciones. Dichas tarifas se expresan en salarios mínimos mensuales de la siguiente forma:
| Valor de la deuda | Tarifa máxima |
|---|---|
| 0 - 1 | 0,18 |
| 1 - 10 | 0,7 |
| 10 - 20 | 1 |
| 20 - 40 | 2,5 |
| 40 - 60 | 4 |
| 60 - 80 | 5,5 |
| 80 - 100 | 7 |
| 100 - 120 | 8,5 |
| 120 - 140 | 10 |
| 140 - 160 | 11,5 |
| 160 - 180 | 13 |
| 180 - 200 | 14,5 |
| 200 - 220 | 16 |
| 220 - 240 | 17,5 |
| 240 - 260 | 19 |
| 260 - 280 | 20,5 |
| 280 - 300 | 22 |
| 300 - 320 | 23,5 |
| 320 - 340 | 25 |
| 340 - 360 | 26,5 |
| 360 - 380 | 28 |
| 380 - 400 | 29,5 |
| Más de 400 | 30 |
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