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Empresas que donen a afectados por el terremoto tendrían beneficios tributarios

Más allá de los alivios, se recomienda a las empresas identificar las necesidades reales de las comunidades que buscan apoyar y verificar quiénes recibirán estas ayudas.

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12 de agosto de 2026 - 11:19 p. m.
Para alimentos aptos para el consumo humano, o artículos de aseo e higiene, la entrega tendría que hacerse a bancos de alimentos amparados por la Ley 2380 de 2024.
Para alimentos aptos para el consumo humano, o artículos de aseo e higiene, la entrega tendría que hacerse a bancos de alimentos amparados por la Ley 2380 de 2024.
Foto: EFE - Carlos Ortega
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En el marco de la emergencia provocada por el sismo del pasado lunes, personas y organizaciones han movilizado ayudas hacia los territorios más afectados. Si bien estas acciones responden principalmente a un propósito filantrópico, las empresas que se sumen a estas iniciativas podrían acceder a beneficios tributarios.

Así lo explica la firma de consultoría Russell Bedford, que detalla cuáles son los tipos de ayudas que sí tienen impactos tributarios, y cuáles no.

Antes de abordar los aspectos financieros, la consultora recomienda a las empresas responder tres preguntas clave antes de enviar sus ayudas: ¿qué necesitan las comunidades?, ¿quién recibirá la ayuda? y ¿qué documento entregará la organización que la recibe?

“Es una oportunidad para recordar que el Estado les permite a las compañías que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios”, señala Roger Román, socio de Impuestos de la firma.

Tenga en cuenta que esto no equivale a una devolución de dinero, ni convierte la entrega de una ayuda en un alivio automático.

La firma de consultores hace un énfasis en que no toda ayuda reduce impuestos. Para alimentos aptos para el consumo humano, o artículos de aseo e higiene, la entrega tendría que hacerse a bancos de alimentos amparados por la Ley 2380 de 2024.

“El reconocimiento llega al 37 % del valor admitido. El destinatario debe pertenecer al Régimen Tributario Especial, funcionar bajo una iglesia o confesión reconocida, o ser una asociación de bancos de alimentos”, detalla.

Para bienes como camillas, equipos de rescate y entregas en dinero, el artículo 257 del Estatuto Tributario contempla el 25 % del valor donado. Una vez más, el receptor de la donación debe ser una entidad no contribuyente autorizada.

“Cuando se aportan bienes, la base corresponde al menor valor entre costo fiscal y comercial, no al precio de venta. En alimentos y artículos de higiene, pueden incorporarse gastos de transporte necesarios para ponerlos a disposición del banco receptor. Así, bienes admitidos por COP 50 millones podrían generar COP 18,5 millones bajo la tarifa especial”, explica.

Las empresas también podrían hacer sus aportes a las obras públicas, bajo una figura que se conoce como obras por impuestos. Para este caso, los profesionales explican que ciertos contribuyentes puden destinar hasta la mitad de sus obligaciones en rentas en proyectos públicos visibilizados y priorizados.

Es decir, si una empresa debe tributar COP 1.000 millones por impuesto de renta, podría destinar hasta COP 500 millones por este concepto. En la práctica no es tanto un beneficio tributario, sino más bien otra forma de pagar el impuesto de renta.

“El control comienza antes del desembolso. La compañía debe verificar la calidad tributaria del destinatario y solicitar un certificado firmado por representante legal, contador público o revisor fiscal, cuando corresponda. Este debe indicar fecha, tipo de entidad, clase y valor del bien, forma de entrega y destinación”, recomiendan.

En caso de que los productos donados salgan del inventario y el aportante esté obligado a factura, también se debe expedir factura electrónica y revisar si hay IVA.

Documentos tales como registros contables, comprobantes bancarios, prueba de valor comercial y constancias de transporte también deben conservarse para poder responder ante eventuales revisiones de la DIAN.

“Las entregas realizadas en agosto pertenecen al año gravable 2026 y se reflejarán en la declaración presentada en 2027. No pueden incluirse en la declaración de 2025 que vence ahora para personas naturales”, concluye la firma de consultoría.

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