
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Las empresas que utilicen esquemas de tercerización o intermediación laboral ilegal podrán enfrentar multas sucesivas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción mientras la conducta continúe, según el Decreto 0581 de 2026 expedido por el Ministerio del Trabajo.
Según el documento, el Gobierno estableció nuevas reglas para identificar cuándo una empresa contrata a través de terceros de manera legítima y cuándo usa esas figuras para ocultar una relación laboral directa.
El Ministerio definió que habrá tercerización laboral ilegal cuando la empresa contratada no tenga autonomía real para desarrollar el trabajo o cuando, en la práctica, los trabajadores terminen obedeciendo órdenes de la compañía que recibe el servicio.
La norma también fortalece la posibilidad de que un inspector concluya que existe una relación laboral directa. Ocurrirá especialmente cuando una empresa utilice contratistas para desarrollar actividades permanentes relacionadas con su negocio principal.
Así, la suma de las multas podría subir a los 5.000 salarios mínimos, equivalentes a COP 8.754 millones.
¿A qué le pondrá la lupa en la tercerización ilegal?
El Ministerio enlistó varias señales que podrán ser tenidas en cuenta durante las investigaciones. Entre ellas aparecen casos en los que la empresa contratista no tiene oficinas, equipos, recursos financieros o capacidad propia para ejecutar el trabajo que fue contratado.
Asimismo, se revisará quién ejerce realmente el control sobre los trabajadores. Si la empresa que recibe el servicio fija horarios, aprueba vacaciones, impone sanciones, supervisa directamente las tareas o influye en despidos y renovaciones de contrato, esos elementos podrían ser considerados indicios de tercerización ilegal.
Uno de los cambios más importantes es que las empresas deberán demostrar que el contratista funciona de manera independiente y cuenta con recursos propios para prestar el servicio contratado.
Las temporales no son para cargos permanentes
El decreto también endurece las condiciones para las empresas de servicios temporales. Estas compañías solo pueden suministrar trabajadores para necesidades ocasionales, reemplazos temporales o incrementos transitorios de producción.
Si una empresa utiliza personal temporal para cubrir cargos permanentes o mantiene ese esquema más allá de los límites establecidos por la ley, las autoridades podrán concluir que esos trabajadores realmente laboran para la empresa usuaria.
La regulación también apunta contra una práctica frecuente: cambiar de empresa temporal cada cierto tiempo para mantener a los mismos trabajadores realizando las mismas funciones. El Ministerio considerará esa conducta una forma de intermediación laboral ilegal.
Cuando las autoridades detecten estas situaciones, podrán ordenar la contratación directa de trabajadores, exigir la corrección de aportes a seguridad social, suspender contratos irregulares e incluso detener temporalmente algunas actividades.
“Las medidas, acciones y correctivos encaminados al cese de la vulneración de derechos laborales podrán comprender, entre otras, formalización laboral, la regularización de condiciones laborales y de seguridad social, la suspensión o terminación de contratos civiles o comerciales irregulares”, señala el decreto.
Las sanciones también pueden aumentar. En casos de reincidencia, el Ministerio del Trabajo podrá incrementar hasta en 50 % la multa inicial y ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.
La principal señal del decreto es que las autoridades tendrán más herramientas para determinar quién es el verdadero empleador cuando una empresa contrata personal a través de terceros. Y si concluyen que existe una relación laboral encubierta, las sanciones podrán recaer tanto sobre quien suministra los trabajadores como sobre quien se beneficia de su trabajo.
💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.