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La Supersociedades puede meterse en su empresa sin avisar: estos son los tres casos

La Superintendencia de Sociedades puede pedirle información a su empresa, supervisarla de forma permanente e incluso remover a sus directivos. La mayoría de los gerentes solo lo descubre cuando ya tiene el problema encima.

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21 de mayo de 2026 - 09:16 p. m.
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Foto: Getty Images/iStockphoto - lerbank
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En Colombia hay una entidad del Estado con la potestad de pedirle información a su empresa, supervisarla de forma permanente e incluso remover a directivos: es la Superintendencia de Sociedades, y la mayoría de los gerentes solo tiene contacto con esta entidad de vigilancia cuando ya tiene un problema encima.

Para que no le pase, debe saber que la Supersociedades tiene tres niveles de intervención: inspección, vigilancia y control. “La inspección analiza, la vigilancia previene, el control corrige”, resume Daniel Pardo, abogado de la firma Scola Abogados.

Le contamos las implicaciones para su empresa en cada uno de estos niveles.

¿Qué significa que la Supersociedades lo esté inspeccionando?

Consiste en la facultad de la Supersociedades de pedirle a cualquier empresa, sin importar su tamaño, su sector ni su tipo societario, información sobre su situación jurídica, contable, económica o administrativa.

No requiere que haya una irregularidad, pues esta superintendencia puede actuar de oficio, por iniciativa propia, o a raíz de una denuncia de cualquier tercero con interés legítimo: un socio minoritario, un acreedor, un empleado o una autoridad pública que detecte indicios de algo irregular.

No es permanente ni toca directamente la operación del negocio. Pero ignorarla tiene consecuencias. En muchos casos es el primer aviso de que algo más serio se está evaluando, un paso previo antes de elevar la intervención a vigilancia o control.

Qué implica la vigilancia

Aquí la Supersociedades supervisa de forma continua que la empresa cumpla la ley y sus estatutos. En este punto cabe una aclaración importante: la competencia de vigilar de la Supersociedades aplica únicamente cuando la empresa no está ya bajo la supervisión de otra superintendencia. Las empresas del sector financiero y asegurador las vigila la Superfinanciera; las del sector salud, la Supersalud; las cooperativas, la Supersolidaria.

En esos casos en que su empresa, por su sector o naturaleza, sea supervisada por otra superintendencia, la Supersociedades puede conservar ciertas facultades de inspección en materias societarias específicas, pero la supervisión continua le corresponde a la entidad sectorial.

Para las sociedades mercantiles que sí caen bajo su órbita, la causal más frecuente es el tamaño.

Según el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2642 de 2022, quedan bajo vigilancia las empresas cuyos activos o ingresos totales al cierre de 2025 hayan superado las 789.390,6 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a unos COP 41.354 millones con la UVT vigente para 2026 (COP 52.374). El umbral se verifica al 31 de diciembre del año anterior y la vigilancia arranca el primer día hábil de abril del siguiente.

Pero no solo importa el tamaño de su empresa, la vigilancia de la Supersociedades también se puede dar cuando se detectan irregularidades graves: contabilidad que no refleja la realidad, abuso de socios minoritarios a través de los órganos de dirección, actividades sistemáticas por fuera del objeto social, o situaciones de control o grupo empresarial no inscritas en el registro mercantil. El superintendente de Sociedades también puede ordenar la vigilancia de una empresa específica mediante acto administrativo motivado, sin importar si cumple o no los umbrales.

Estar bajo vigilancia trae obligaciones concretas: presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados ante la entidad, pagar una contribución económica y, en ciertos casos, pedir autorización previa para cambios estatutarios como fusiones o escisiones.

El control: la intervención más severa

Es la figura más estricta y la que más debería preocupar a cualquier junta directiva. El artículo 85 de la Ley 222 de 1995 le otorga al superintendente de Sociedades una facultad discrecional para llevar a cabo un control, mediante acto administrativo, cuando identifique una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

A diferencia de la vigilancia, el control no tiene una lista fija de causas, pues es el superintendente quien decide, caso por caso, si la situación es suficientemente grave para intervenir.

En la práctica suele desencadenarse por incumplimiento reiterado de órdenes previas, conflictos internos graves entre socios o administradores que paralicen la operación, o deterioro financiero severo.

En ese escenario, la Supersociedades observa y actúa. Puede exigir planes de mejora, bloquear reformas estatutarias y ordenar la remoción de administradores, del revisor fiscal o de empleados que no estén cumpliendo sus funciones. Esa remoción fue confirmada como constitucionalmente válida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-276 de 2025 y trae consigo una inhabilidad para ejercer el comercio de hasta diez años.

“El control no es una sanción penal, ni equivale a una liquidación, ni significa que la empresa haya quebrado. Es una intervención correctiva”, aclara Pardo. Pero en la práctica la empresa pierde parte de su autonomía mientras dure esa situación.

El paso de un nivel a otro puede ocurrir sin que nadie en la junta directiva lo note. Crecer en activos, tener un conflicto entre socios, recibir una denuncia o quedar inscrito en un grupo empresarial son situaciones cotidianas que pueden activar cualquiera de estos tres niveles sin mayor trámite previo.

“Conocer el terreno antes de que la Supersociedades toque a la puerta no es paranoia. Es administración responsable”, concluye el abogado de Scola.

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