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Por usura, la SIC le impuso una multa a la fintech Nanocred Colombia

La superintendencia le ordenó a Nanocred Colombia SAS devolver a los consumidores los intereses cobrados en exceso.

20 de marzo de 2024 - 06:59 p. m.
La fintech deberá devolver los intereses excesivos cobrados a los usuarios.
La fintech deberá devolver los intereses excesivos cobrados a los usuarios.
Foto: CRISTIAN GARAVITO / EL... - Cristian Garavito / El Espectador

Por hacer cobros excesivos de intereses, difundir publicidad engañosa y no brindar información veraz a sus consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la fintech Nanocred Colombia SAS.

Esta es por más de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos $1.300 millones), y es el resultado de varias visitas administrativas hechas por la entidad, así como por las quejas presentadas ante la SIC.

La indagación de la superintendencia concluyó que la mencionada fintech “infringió lo dispuesto en el numeral 1.3 de los artículos 3 y 23 de la Ley 1480 de 2011, ya que vulneró el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información veraz, suficiente, precisa y oportuna respecto del cargo por uso de la plataforma”.

Se encontró que una parte de los consumidores fue vinculada a contratos mediante una simulación de créditos en la aplicación Profin App, sin que se contara con la debida información sobre la adquisición de ese producto, asumiendo las víctimas tasas de interés muy elevadas, así como tarifas ocultas. A esto se suman tácticas de cobro agresivas o invasivas adelantadas por trabajadores de Nanocred Colombia SAS.

En su momento, El Espectador recopiló las denuncias sobre estas prácticas en el siguiente artículo: “Gota a gota virtual”: la intimidación detrás de los préstamos por internet

La SIC también concluyó que esta fintech incurrió en publicidad engañosa, al inducir al error a sus consumidores por medio de la aplicación móvil, dándoles la supuesta tranquilidad de que sus servicios contaban con la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.

“Se encontró que la sancionada realizó cobros de intereses que desbordaron las tasas máximas legales para los periodos certificados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y, por eso, estuvo inmersa en un evento de usura. Ello, luego de analizar las tarifas cobradas, encontrándose acreditado que los “cargos por uso de plataforma” constituyen por sí mismo un interés, al estar vinculados directamente con el crédito”, explicó la SIC.

Es por lo anterior que la autoridad le ordenó a Nanocred Colombia SAS:

1. Devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el periodo de la celebración del contrato por la Superintendencia Financiera de Colombia. Todo lo anterior, con base en el estudio realizado en la presente Resolución.

2. Informar y contactar directamente a cada uno de los usuarios de los créditos suscritos desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, dejando constancia del medio utilizado para contactar a los consumidores, la fecha en que realizó la actividad y el resultado obtenido.

3. Publicar un aviso explicativo sobre la devolución de los intereses cobrados en exceso a los clientes afectados. Deberá hacerlo de manera visible, clara y legible en la pantalla inicial de su página web, en las cuentas de sus redes sociales y en las instalaciones de atención al público de la sociedad dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.

Más allá de lo ocurrido con esta firma, la SIC quiso resaltar la labor que cumplen las fintech en el país, al facilitar el acceso a servicios financieros a los colombianos. “Dicha industria beneficia a los consumidores con soluciones tecnológicas al eliminar la necesidad de firmar pagarés, contar con codeudores o realizar pagos anticipados. Sin embargo, el importante desarrollo tecnológico no las exonera del cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor”, dijo.

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