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¿Qué es la tributación por presencia económica que empieza a regir en 2024?

Le explicamos de qué trata esta figura de tributación que aplica para el impuesto sobre la renta y complementarios.

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10 de enero de 2024 - 04:07 p. m.
Empresas como Netflix, Spotify, Apple y Uber tendrán que tributar sobre la renta que generen en Colombia.
Empresas como Netflix, Spotify, Apple y Uber tendrán que tributar sobre la renta que generen en Colombia.
Foto: Analdex
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que a partir del 1 primero de enero de 2024 comenzó a regir en Colombia la La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que a partir del 1 primero de enero de 2024 comenzó a regir en Colombia la Tributación por Presencia Económica Significativa (PES).

Esta, como lo explica la entidad, aplica sobre la renta y complementarios de las personas y entidades que no residen ni se encuentran domiciliadas en Colombia, pero que generan ingresos en el país por la venta de bienes o la prestación de servicios.

Los siguientes son los contribuyentes que no están sometidos a la tributación por PES:

  1. Llas personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia
  2. Las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras
  3. Las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país.

La DIAN también detalló que los contribuyentes que ahora pasan a ser sometidos por el PES tienen dos opciones para cumplir con sus compromisos tributarios.

La primera es declarar y pagar el impuesto sobre la renta y sus complementarios utilizando el formulario que ya se ha establecido para el mismo, en las fechas señaladas por el Gobierno Nacional.

“En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) o la aplicación de esta”, detalla la DIAN.

La segunda es pagar el impuesto en la retención en la fuente.

“Si los contribuyentes eligen la opción 1, deben: (I) inscribirse en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo lo previsto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016; (II) elegir la aplicación o no de la retención en la fuente (de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) al inscribirse o actualizar el RUT (según el caso); y (III) realizar pagos bimestrales del impuesto (ingresos brutos bimestrales por PES * 2%) que se restarán del valor del impuesto a pagar declarado”, explica la dirección.

En todo caso, quienes se nscriban en el RUNT quedarán sujetos a las obligaciones administradas por la DIAN.

Para inscribirse en el RUNT, o hacer la actualización, las personas pueden hacerlo mediante la página web de la DIAN, o mediante el sistema de agendamiento de citas virtuales: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Agendamiento-de-Citas/Paginas/Inicio.aspx

Para el trámite se deben presentar los siguientes documentos:

(I) Copia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal (en español) debidamente apostillados o legalizados. Si estos documentos no contienen información del país de residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico, estos datos los deberá certificar el representante legal o apoderado mediante documento en español o traducido por un traductor oficial.

(II) Copia del documento de identidad del representante legal. (PES).

Esta, como lo explica la entidad, aplica sobre la renta y complementarios de las personas y entidades que no residen ni se encuentran domiciliadas en Colombia, pero que generan ingresos en el país por la venta de bienes o la prestación de servicios.

Los siguientes son los contribuyentes que no están sometidos a la tributación por PES:

  1. Llas personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia
  2. Las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras
  3. Las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país.

Ejemplo de estas son plataformas como Netflix, Apple, Spotify y Uber. De momento no se sabe si por la incorporación de este impuesto se registrarán alzas en sus tarifas en el país.

La DIAN también detalló que los contribuyentes que ahora pasan a ser sometidos por el PES tienen dos opciones para cumplir con sus compromisos tributarios.

La primera es declarar y pagar el impuesto sobre la renta y sus complementarios utilizando el formulario que ya se ha establecido para el mismo, en las fechas señaladas por el Gobierno Nacional.

“En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) o la aplicación de esta”, detalla la DIAN.

La segunda es pagar el impuesto en la retención en la fuente.

“Si los contribuyentes eligen la opción 1, deben: (I) inscribirse en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo lo previsto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016; (II) elegir la aplicación o no de la retención en la fuente (de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) al inscribirse o actualizar el RUT (según el caso); y (III) realizar pagos bimestrales del impuesto (ingresos brutos bimestrales por PES * 2%) que se restarán del valor del impuesto a pagar declarado”, explica la dirección.

En todo caso, quienes se nscriban en el RUNT quedarán sujetos a las obligaciones administradas por la DIAN.

Para inscribirse en el RUNT, o hacer la actualización, las personas pueden hacerlo mediante la página web de la DIAN, o mediante el sistema de agendamiento de citas virtuales: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Agendamiento-de-Citas/Paginas/Inicio.aspx

Para el trámite se deben presentar los siguientes documentos:

(I) Copia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal (en español) debidamente apostillados o legalizados. Si estos documentos no contienen información del país de residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico, estos datos los deberá certificar el representante legal o apoderado mediante documento en español o traducido por un traductor oficial.

(II) Copia del documento de identidad del representante legal.

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