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La Superintendencia de Transporte, a través de la Dirección de investigaciones de puertos, sancionó en primera instancia con multa de $2.285.225.203 a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. (SPIA) en Buenaventura.
La razón fue que la sociedad no tenía continuidad con los equipos de trazas o escáneres y por deficiencias en la prestación del servicio público portuario en Buenaventura.
“La eficiencia en el servicio portuario se debe en gran medida a la continuidad de sus operaciones, por lo tanto, la Superintendencia de Transporte hace un seguimiento riguroso a los puertos y sus actividades, pues de eso depende el desarrollo económico del país y una prestación óptima de este tipo de servicio público las 24 horas, todos los días del año”, aseguró la superintendente, Ayda Lucy Ospina Arias.
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¿Cómo fue el proceso?
Mediante la Resolución No. 8862 del 30 de agosto de 2021, la Dirección de Investigaciones de Puertos abrió investigación y formuló cargos porque presuntamente las medidas adoptadas por SPIA no fueron suficientes para garantizar que, durante el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2020, los dispositivos de trazas estuvieran a disposición de las autoridades correspondientes. Esta situación afectó la continuidad y eficiencia requerida en la prestación del servicio.
El uso de escáneres no solo es una obligación de Ley, sino que representa una oportunidad para aumentar la competitividad de los puertos nacionales, pues al establecerse como un proceso que garantiza la seguridad, permite que los tiempos de atención de las autoridades mejoren, incrementando la confianza respecto a las operaciones portuarias en el país.
Para la entidad fue claro que, aunque SPIA tomó medidas y realizó las gestiones que consideró necesarias, con el fin de mitigar las fallas presentadas en los equipos de trazas, estuvieron fuera de servicio en el lapso comprendido entre junio y noviembre de 2020.
Por eso las autoridades de control no contaban con los equipos requeridos y tuvieron que asumir cargas adicionales, como lo fueron el despliegue adicional de personal y el aumento en los tiempos de atención, incluso afectando la celeridad y eficiencia de esas operaciones en la instalación portuaria.
“Se pudo establecer que la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., desconoció lo previsto en la norma, pues según se evidenció, la vigilada no cumplió su obligación de asegurar que en sede de sus instalaciones se tuvieran a disposición los elementos para prestar un servicio público continuo y eficiente”, informó la superintendencia.
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La sanción y las alternativas de SPIA
Mediante la Resolución 102 de 20 de enero de 2023, la Dirección de Investigaciones de Puertos sancionó en primera instancia a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., con una multa correspondiente a $2.285.225.203.
Contra la decisión, SPIA puede poner un recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones, en subsidio de apelación ante el Despacho del Delegado de Puertos.
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