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Arrendar un parqueadero, en diversos escenarios, puede ser una labor complicada. No tanto por la disponibilidad del espacio, o el interés de potenciales arrendatarios, sino por las eventuales limitaciones que pudiera poner una administración.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, existen tres tipos de parqueaderos.
El primero corresponde a los parqueaderos privados, es decir, aquellos que figuran en la escritura pública como un inmueble independiente o como un anexo del apartamento. En estos casos, el parqueadero pertenece exclusivamente a un propietario y no a la copropiedad, por lo que, en principio, este puede arrendarlo, siempre que respete lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal.
El segundo tipo corresponde a los parqueaderos comunes de uso exclusivo. Aunque su utilización está asignada a un propietario o residente, estos espacios hacen parte de los bienes comunes de la copropiedad. Por esta razón, es la administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal, la que fija las condiciones para su uso, incluyendo a quiénes pueden ser arrendados y con qué tarifas.
El tercer tipo es el de los parqueaderos de visitantes. En estos casos, estos espacios no pueden ser objeto de uso exclusivo, por lo que no pueden ser asignados de forma permanente ni arrendarse como si fueran una propiedad privada.
Una vez entendido lo anterior, hay que tener claro que los parqueaderos privados pueden ser arrendados por sus propietarios y, según lo establecido en Parágrafo 4 del Artículo 5 de la Ley 675, “el reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título”.
En otras palabras, cuando se trata de un parqueadero de propiedad privada, el propietario puede arrendarlo incluso a una persona que no resida en la copropiedad. En estos casos, la administración no puede impedir el ingreso del arrendatario ni establecer restricciones con fundamento en razones de seguridad.
En cuanto a las tarifas, no existe una norma que establezca límites para el cobro por el alquiler de un parqueadero privado. En la práctica, el precio se define por oferta y demanda, por lo que su valor será determinado por factores como:
- La ciudad y el sector.
- Si el parqueadero es para carro o moto.
- Si es cubierto o descubierto.
- La facilidad de acceso.
- La oferta y demanda dentro del conjunto.
Para obtener o fijar un precio justo, se recomienda tener como referentes los valores de parqueaderos similares en sectores cercanos, o dentro del mismo conjunto.
En ciudades como bogotá, el precio puede partir de los COP 120.000 e incluso llegar a los COP 450.000.
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