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A partir del martes 5 de marzo, es decir, la próxima semana, los fondos privados de pensiones direccionarán por defecto los ahorros de los afiliados al portafolio de inversión que, según las normas, otorga el mayor beneficio pensional. Esto ocurrirá si usted como afiliado no ha elegido el tipo de fondo (moderado, conservador o de alto riesgo) al que quiere que vaya su dinero.
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Los parámetros con los cuales los fondos tomarán esa decisión, relacionados con la edad y el género de las personas, fueron establecidos en el Decreto 959 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la siguiente manera:
| Edad mujeres | Edad hombres | Aportes en fondo de mayor riesgo | Aportes en fondo moderado |
| < 42 | < 47 | 100 % | 0 % |
| 42 | 47 | 80 % | 20 % |
| 43 | 48 | 60 % | 40 % |
| 44 | 49 | 40 % | 60 % |
| 45 | 50 | 20 % | 80 % |
| 46-51 | 51-56 | 0 % | 100 % |
Según Porvenir, una de las administradoras privadas, el fondo de mayor riesgo "ofrece mayor rentabilidad en el largo plazo, factor que marca la diferencia en la etapa del retiro. Está dirigido especialmente a los jóvenes que están ingresando al mercado laboral con el fin de que puedan construir un mayor ahorro para su vejez".
En cambio, el moderado está dirigido a personas "con perfil de riesgo medio o que se encuentran en la parte intermedia de su vida laboral. Ofrece un mejor retorno con moderada exposición al riesgo y con políticas de inversión en activos con riesgo y retorno moderado. En contraste, el conservador está dirigido a las personas próximas a pensionarse, puesto que les permite asegurar y proteger sus recursos".
El decreto estableció que "el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional de los afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo deberá converger al fondo moderado, de acuerdo a su género y edad. Para esta convergencia la administradora trasladará recursos del fondo de mayor riesgo al fondo moderado hasta que el saldo de dicha cuenta alcance en el fondo moderado el porcentaje mínimo indicado en el siguiente cuadro":
| Edad mujeres | Edad hombres | Saldo mínimo fondo moderado |
| < 42 | < 47 | 0 % |
| 42 | 47 | 20 % |
| 43 | 48 | 40 % |
| 44 | 49 | 60 % |
| 45 | 50 | 80 % |
| 46-51 | 51-56 | 100 % |
El decreto también estipuló que, para aquellos afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo y que hayan cumplido alguna de las edades señaladas en el siguiente cuadro, la administradora asignará los recursos al fondo moderado en aquel porcentaje en que no deban estar en el fondo conservador según las normas (decreto 2555 de 2010):
| Edad mujeres | Edad hombres | Saldo mínimo fondo conservador |
| 52 | 57 | 20 % |
| 53 | 58 | 40 % |
| 54 | 59 | 60 % |
| 55 | 60 | 80 % |
| 56 o más | 61 o más | 100 % |
De nuevo, la norma aplicará a todas las personas que cotizan a pensión obligatoria en el régimen de los administradores de fondos privados que no hayan seleccionado entre el fondo de mayor riesgo, el moderado o el conservador.
El decreto también estableció que "las administradoras diseñarán e implementarán mecanismos de divulgación de información dirigidos a sus afiliados encaminados a que estos conozcan, entiendan y comprendan los efectos de la aplicación de las medidas definidas en el presente artículo".