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Pagar con tarjeta en Colombia puede costarle más que en efectivo. Si el comerciante no se lo advirtió antes de que usted decidiera cómo pagar, ya incumplió la ley.
Así lo explica Víctor Manuel Beltrán, abogado y asesor jurídico de la Universitaria Agustiniana, quien señala que la pregunta “parece sencilla, pero en la realidad plantea un problema que no es solo jurídico, sino económico e incluso psicológico”.
El punto de partida de todo este asunto está en la Constitución. El artículo 333 garantiza la libre competencia, pero también obliga a los comerciantes a mostrar el precio real de un bien o servicio desde el inicio de la relación comercial. Ocultar información, según Beltrán, constituye una práctica asimétrica que vulnera el principio de buena fe.
Más específico aún es el Estatuto del Consumidor. La Ley 1480 de 2011, en su artículo 26, establece que el consumidor solo está obligado a pagar el precio claramente anunciado antes de formalizar la venta. Cualquier recargo que no esté visible desde el principio y que aparezca únicamente al momento de pagar “es claramente ilegal y viola el deber comercial de información previa”, dice el abogado.
Eso significa que el comerciante no puede simplemente aplicar el cobro y esperar que el cliente no proteste. Según Beltrán, “el comerciante no puede guardar silencio cuando va a aplicar estos recargos, pues no puede asumir que el consumidor acepta el recargo por el simple hecho de no oponerse”.
La aceptación, agrega, debe ser “clara, inequívoca y expresa” antes de formalizar el pago.
Lo que dicen las franquicias
Hay otro elemento que pocos conocen: los reglamentos internos de las franquicias de tarjetas de crédito. Visa, Mastercard y otras operadoras establecen, en muchos casos, que el costo del datáfono lo asume el comerciante, no el cliente.
Algunos de esos reglamentos, incluso, contemplan sanciones para los establecimientos que trasladen ese costo al comprador, que pueden ir desde multas hasta la suspensión del servicio o el retiro de los dispositivos.
El problema, advierte Beltrán, es que esos reglamentos “no son de fácil acceso para el comprador”, quien difícilmente puede saber si el comerciante está facultado o no para cobrar el recargo. “Hace falta hacer pedagogía de estos reglamentos para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas”, sostiene.
Cuándo sí es legal
Sin embargo, no todo recargo es abusivo. Si el establecimiento anuncia el costo adicional de forma clara y visible antes de que el cliente decida cómo pagar, y el cliente lo acepta, la práctica es legal. En Colombia rige la libertad de precios para la mayoría de bienes y servicios, y un acuerdo transparente entre las partes no vulnera ninguna norma.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha mantenido una posición consistente con esto: acepta la fijación libre de precios siempre que sean visibles y se anuncien con anterioridad. Asobancaria, por su parte, también ha advertido sobre la importancia de conocer los reglamentos de las redes de pago.
El incentivo al efectivo
Beltrán señala que estos recargos “desestimulan las transacciones digitales y, en cierto sentido, pueden incentivar los pagos en efectivo”, que algunos comerciantes prefieren para evitar los sobrecostos del sistema financiero.
En el caso de los pequeños negocios, la bancarización plena puede implicar que buena parte de sus ganancias se destine al pago de comisiones.
Así las cosas, cuando un comerciante no informa el recargo con anticipación, incurre en varias faltas simultáneas: aplica recargos abusivos, vulnera el derecho a la información del consumidor, puede incumplir los reglamentos de la red de pago y puede caer en prácticas abusivas.
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